SIN INFORMACION

SOCIEDAD ONCOVIDA S.A./SUPERINTENDENCIA DE SALUD (VISTA POSTERIOR A I.C. 514-2022 C. ADM. E I.C. 545-2022 C. ADM. Y CON EL I.C. 546-2022 C. ADM.)

Rol

Fecha

17 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que comparece don Cristóbal Osorio Vargas, abogado, en representación de Sociedad Oncovida S.A., y de conformidad al artículo 113 del DFL Nº 1 de 2005, interpone reclamo de ilegalidad en contra de la Superintendencia de Salud, en adelante “Superintendencia”, por la dictación de la Resolución Exenta N° 748 de 10 de junio de 2022 y notificada con fecha 25 de agosto de 2022, que “autoriza proceder al pago de los excedentes adeudados, a los acreedores de la ex Isapre Masvida S.A. que indica, con cargo a la garantía y según detalle contenido en anexo” y además,

Fundamentos

considerando que fue debidamente impugnada mediante un recurso de reposición de 01 de septiembre de 2022, en sede administrativa, el cual ha de estimarse rechazado de conformidad a la regla de silencio negativo del artículo 65 de la Ley N° 19.880, el jueves 08 de septiembre de 2022, por haber transcurrido el plazo establecido de 5 días hábiles del artículo 113 del DFL N° 1/2005 de Salud, sin que se haya emitido pronunciamiento alguno. Indica que, la resolución recurrida adolece de graves ilegalidades, toda vez que, 1) arguye ausencia de información de pago efectivo de excedentes de cotización; 2) El acto administrativo impugnado infringe el procedimiento de liquidación de la garantía; 3) El acto administrativo impugnado se refiere a conflictos sobre interpretación contractual; y 4) Incurre en Graves desacatos a sentencia judicial Ingreso Corte N° 425-2018, que constan en la propia solicitud de dictamen del Superintendente de Salud. Señala que, la resolución recurrida adolece de graves ilegalidades, toda vez que, el acto administrativo impugnado infringe el procedimiento de liquidación de la garantía, se refiere a conflictos sobre interpretación contractual e incurre en graves desacatos a sentencia judicial Ingreso Corte N° 425-2018, que constan en la propia solicitud de dictamen del Superintendente de Salud. Como antecedente previo, refiere que, según falla IC N° 425-2018 de fecha 11 de agosto de 2021, esta Corte resolvió que, los excedentes de cotización de la ex Isapre Masvida debían ser transferidos a los afiliados o ex afiliados beneficiarios directamente por la Superintendencia y que aquellos montos que habían sido dispuestos directamente por Isapre Nueva Masvida S.A. debían ser recuperados por esta aseguradora en las instancias pertinentes y a través del procedimiento que corresponda, luego agrega que, el día 03 de junio de 2022 mediante Ord. SS/N° 1583 la Superintendencia de Salud emitió un oficio a la Contraloría General de la República señalando su voluntad de cumplir el fallo. No obstante lo anterior, señala que, la Resolución Exenta N° 744 resolvió dejar establecido que el proceso de pago de los excedentes de la ex Isapre Masvida queda excluido del proceso de liquidación de la Garantía Legal, de la antes referida aseguradora y consecuencialmente, el mismo día, dictó la Resolución Exenta N° 748 de 10 de junio de 2022 a través de la cual se “Autoriza proceder al pago de los excedentes adeudados, a los acreedores de la ex Isapre Masvida S.A. que indica, con cargo a la garantía y según detalle contenido en anexo”,

Fallo

por tanto, la Superintendencia ordena proceder al pago de $ 10.614.131.670 por concepto de excedentes de cotizaciones para un total de 190.864 acreedores, agrega que, respecto de dicha Resolución, dedujo recurso de reposición, el cual no fue resuelto dentro de plazo, por tanto, lo entiende rechazado, por haber operado el silencio negativo. Luego, habida consideración de haber interpuesto la presente reclamación en tiempo y forma, respecto de las ilegalidades ya enunciadas, agrega respecto de la infracción consistente en la ausencia de información de pago efectivo de excedentes de cotización, que el cálculo de $ 10.614.131.670 al que arriba la Superintendencia de Salud, descansa en simples aseveraciones efectuadas por Isapre Nueva Masvida S.A. respecto de los montos que aquella “disponibilizó”, sin existir una fiscalización que efectivamente determine de manera fehaciente los montos que ya fueron pagados con individualización de sus beneficiarios. En segundo lugar y relación a que acto el administrativo impugnado infringe al procedimiento de liquidación de la garantía, arguye que éste es improcedente en la especie, toda vez que solo es posible extraer montos de la garantía legal de la Isapre Masvida, conforme al procedimiento de liquidación contemplado en el DFL N° 1 de Salud de la garantía y no por mecanismos ad hoc, asimismo, de conformidad con el procedimiento establecido en la letra a) del artículo 226 del DFL N°1 del Ministerio de Salud, refiere que, con fecha 18 de ene

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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que comparece don Cristóbal Osorio Vargas, abogado, en representación de Sociedad Oncovida S.A., y de conformidad al artículo 113 del DFL Nº 1 de 2005, interpone reclamo de ilegalidad en contra de la Superintendencia de Salud, en adelante “Superintendencia”, por la dictación de la Resolución Exe

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