MÓNICA ISABEL SANDOVAL MARTÍNEZ Y OTRO/POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE Y OTRO
Rol
Fecha
17 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 19667-2023 comparece deduciendo recurso de protección el abogado Pablo Wettlin Martínez, en beneficio de Alex Arnoldo Mora Saravia, Comisario de la Policía de Investigaciones de Chile y de doña Mónica Isabel Sandoval Martínez, empleada pública, ambos domiciliados en calle Las Golondrinas 79, Villa El Conquistador, San Pedro de la Paz, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, representada por su Director General don Sergio Muñoz Yáñez, y en contra del Jefe Nacional de la Jefatura Nacional de Gestión y Administración de Personas de la Policía de Investigaciones de Chile, Prefecto Inspector don Erwin Max Clerc Gavilán, todos domiciliados en calle General Mackenna 1370, comuna de Santiago. Expone que don Alex Mora Saravia es comisario de la dotación de la Brigada de Investigaciones Policiales Especiales Antisecuestros de Concepción. Ingresó a la PDI el 1 de febrero de 2001. Indica que el 4 de julio de 2023 se dictó la Resolución Exenta RA Nº 380/1189/2023 de la PDI, firmada por don Erwin Clerc, que resolvió destinar al recurrente Mora Saravía para desempeñarse en Policía de Investigaciones de Chile, prefectura Policía Internacional Aeropuerto en Santiago, a contar del 5 de julio de 2023. Explica que el artículo 32 del Reglamento de destinaciones señala que cuando el cónyuge de un funcionario fuese empleado de un organismo del Estado, con residencia en una misma localidad, éste no podrá ser destinado a un empleo con residencia distinta sino mediante su aceptación y la de su cónyuge, a menos que ambos sean destinados a un mismo punto simultáneamente. Agrega que ni don Alex Mora ni doña Mónica Sandoval, empleada del Ministerio de Obras Pública en la Dirección de Vialidad Región del Biobío, con sede en Concepción, fueron consultados, ni ella ha sido destinada simultáneamente con su marido a la ciudad de Santiago, tornando dicha medida de destinación en ilegal. Relata que el 5 de julio de 2023, el recurrente solicitó form
Fundamentos
CONSIDERANDO: En cuanto a la extemporaneidad alegada. Primero: Que, debe ser desestimada la alegación de extemporaneidad impetrada por las recurridas, atendido que ha habiéndose tildado de arbitrario y/o ilegal el acto por el cual la recurrida dispone el traslado del recurrente a fin de que preste servicios, ahora en la ciudad de Santiago, en la unidad respectiva del aeropuerto de dicha ciudad, y siendo un hecho cierto que aún no se materializado el traslado referido, lo cierto es que en verdad el acto que se reputa ilegal y/o arbitrario por el recurrente está, incluso actualmente de modo potencial, afectando eventualmente garantías protegidas por la constitución vigente, ello al modo que la extemporaneidad deducida no puede comparecer. En cuanto al fondo del recurso: Segundo: Que, el recurso de protección de derechos y garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye, jurídicamente, una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Tercero: Que, en síntesis, el recurrente de la especie, hace consistir su recurso, como señala con detalle en parte expositiva precedente de esta sentencia, en contra de Resolución que se indica que dispone el traslado del recurrente Alex Arnoldo Mora Saravia, Comisario de la Policía de Investigaciones de Chile, a fin de que cumpla funciones, como parte de la dotación de la entidad, Policía de Investigaciones en la unidad del Aeropuerto de Santiago. Explica que su mujer, Mónica Isabel Sandoval Martínez, es también empleada pública, y tienen domicilio, en la comuna de San Pedro de la Paz. Y sostiene que por ser su mujer funcionaria pública, debía contarse con su consentimiento, en forma previa a disponer el traslado referido, conforme lo prevé el artículo 32 del "Reglamento de Destinaciones" consagrado en la Orden General Nº 2675, de 26 de febrero de 2021. Las recurridas, de fondo sostienen que hay otra norma distinta de aquella con la que argumenta la recurrente, y es la prevista en el artículo 119 Estatuto del Personal de la PDI, del DFL 1 de 1980, esta norma que contiene una excepción a la norma citada por la recurrente, (artículo 32 ya citado), en la que, atendida la situación especial fáctica de los cónyuges que describe, “ … si tuvieren más de tres años de destinación en la misma localidad”, permitiría, según la recurrida el traslado y destinación que se impugna. Cuarto: Que, para que la acción constitucional de la especie sea acogida, es necesario el cumplimiento de ciertos requisitos copulativos; dichos requisitos se desprenden del desglose del referido artículo 20 que consagra el recurso de protección, y se consideran como tales, los siguientes; i) que existan
Fallo
se resuelve dicha solicitud. Expone que el 6 de julio el recurrente es despachado por su jefe directo el Subprefecto Walter Oyarce Vergara. Aclara que “despacho” está definido en el del Reglamento de Destinaciones de la PDI y es el acto en virtud del cual el jefe de unidad otorga al personal la documentación establecida en el mismo reglamento para que se presente a su nuevo destino. Arguye que en el despacho se dispuso como fecha de presentación el 21 de julio de 2023 (acto en que el funcionario, desde ese momento, pasa a integrar la dotación de la misma) sin embargo desde el 17 de julio de 2023 a la fecha de la presentación de este recurso el recurrente se encuentra haciendo uso de licencia médica psiquiátrica por lo que el acto de presentación se encuentra suspendido hasta su alta médica. Luego señala que el recurso se interpuso dentro de plazo, toda vez que la resolución que ordena la destinación de don Alex Mora al Aeropuerto de Santiago que denuncia como ilegal y arbitraria, se encuentra en grado de amenaza, dado que aún no se ha ejecutado, la cual recién se concretará con la respectiva "presentación" y es en ese momento en que el acto ilegal y arbitrario denunciado concretizará. Por otra parte el Sr. Mora está a la espera de la respuesta al conducto regular por parte de la Jefatura Nacional de Inteligencia Policial. Respecto a la ilegalidad y arbitrariedad del acto denunciado, refiere que no pone en tela de juicio la facultad legal que tiene el Director General de la
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C.A. de Concepción rtp Concepción, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 19667-2023 comparece deduciendo recurso de protección el abogado Pablo Wettlin Martínez, en beneficio de Alex Arnoldo Mora Saravia, Comisario de la Policía de Investigaciones de Chile y de doña Mónica Isabel Sandoval Martínez, empleada pública, ambos domiciliados en calle Las Gol
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