SIN INFORMACION

/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

17 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece el abogado don EDUARDO FERNANDEZ ARRIAGADA, en representación de DHIEGO ADRIANO LIRA DE SANTANA, brasileño, adiestrador profesional, cédula de identidad de extranjeros Nº 28.009.980-5 y pasaporte Nº Fx966135, con domicilio en calle Nahuelbuta 2685 de la ciudad de Temuco, a US., quien deduce recurso amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y EXTRANJERÍA, rol único tributario número 60.501.000-8 representado por don LUIS THAYER CORREA, con domicilio en San Antonio 580, Santiago, Región Metropolitana, por la dictación de las siguientes resoluciones exentas, las cuales son ilegales y arbitrarias: 1.- Resolución Exenta Nº 23175648, de fecha 15 de junio del 2023, dictada por Servicio Nacional de Migraciones, en el que se indica que la residencia temporal de su representado había sido cancelada porque no la habría materializado, esto es, no habría descargado el permiso otorgado. 2.- Resolución número 50345458, del mismo servicio, dictado con fecha 05 de diciembre del 2023, en que se resuelve sobre solicitud de rectificación de permiso de residencia: “mediante el presente acto y confirme a lo dispuesto en la Ley 21.325, de Migraciones y Extranjería y su reglamento: No es posible acoger a trámite su solicitud de rectificación, de acuerdo a nuestros registros usted no posee un permiso de Residencia otorgado dentro de Chile, que a la fecha se encuentre pendiente de su materialización,” Pide desde ya que se dejen sin efecto y en su lugar se mantenga a firme la resolución exenta número 22515326 de fecha 19 de diciembre del 2022, dictada por el mismo servicio que otorga residencia temporal a su representado. LOS HECHOS 1.- Su representado es un ciudadano brasileño, de profesión militar, quien ingresó al país en calidad de turista en noviembre de 2021. 2.- Luego de hacer ingreso al país, y entablar relaciones de amistad con varios ciudadanos chilenos, se plantea residir permanentemente y arraigarse en Chile, desarrollando alguna activid

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza excepcional, que persigue la tutela y protección por parte de los Tribunales Superiores de Justicia, de la libertad personal y la seguridad individual, cuyo ámbito subjetivo de aplicación incluye a toda persona natural, con independencia de la nacionalidad que tenga y de su estatus migratorio. SEGUNDO: Que, lo que se reclama en la presente causa es la resolución que dejó sin efecto el permiso de residencia transitoria y la que no hizo lugar a la rectificación de la misma. TERCERO: Que, el fundamento del actuar del Servicio Nacional de Migraciones obedece a lo preceptuado en el artículo 52 del Reglamento del referido servicio, el que dispone, en su inciso tercero: “Si habiendo transcurrido ciento veinte días hábiles desde la fecha en que se notifica mediante correo electrónico al extranjero que su permiso se encuentra disponible para su descarga este no realiza tal acción, dicho permiso perderá su eficacia, y en caso de tener interés en contar con un permiso de residencia temporal deberá efectuar una nueva postulación de acuerdo a las reglas generales.” CUARTO: Que la situación descrita en el razonamiento precedente corresponde exactamente a lo acontecido en la especie, por cuanto el amparado recurrente no descargó su permiso para así concretar su permiso de residencia temporal, situación que por lo demás no se encuentra discutida. QUINTO: Que tampoco resulta controvertido que la recurrida se encontraba facultada legalmente para dictar los decretos impugnados en la forma que lo ha hecho. SEXTO: Que, en consecuencia, el actuar de la recurrida no puede ser tildado de ilegal ni arbitrario, por cuanto la resolución se encuentra respaldada por el antecedente normativo arriba citado y resulta consecuencia directa del no actuar del recurrente, en cuanto a efectuar el trámite que se encuentra dispuesto para conceder de forma definitiva el permiso de residencia temporal SÉPTIMO: Que, en cuanto a la alegación del recurrente en cuanto a que se quebrantaría el principio de confianza legítima con el actuar de la recurrida, es pertinente señalar que conforme lo que se ha venido señalando, el trámite se encuentra dispuesto en un Reglamento publicado con anterioridad a la solicitud del recurrente, que además le fue informado, por lo que difícilmente podría sostenerse que el actuar del Servicio Nacional de Migraciones haya infringido dicho principio con su obrar, existiendo por lo demás nutrida información disponible para cualquier usuario en internet sobre cómo continuar y completar el referido trámite. OCTAVO: Que, en este escenario fáctico, se debe concluir que las resoluciones atacadas fueron dictadas por la autoridad competente, en el ejercicio de sus funciones y que tiene un fundamento legal, razones por las que el recurso de amparo no podrá prosperar. NOVENO: Que, de otro lado, según fluye del

Fallo

se resuelve sobre solicitud de rectificación de permiso de residencia: “mediante el presente acto y confirme a lo dispuesto en la Ley 21.325, de Migraciones y Extranjería y su reglamento: No es posible acoger a trámite su solicitud de rectificación, de acuerdo a nuestros registros usted no posee un permiso de Residencia otorgado dentro de Chile, que a la fecha se encuentre pendiente de su materialización,” Pide desde ya que se dejen sin efecto y en su lugar se mantenga a firme la resolución exenta número 22515326 de fecha 19 de diciembre del 2022, dictada por el mismo servicio que otorga residencia temporal a su representado. LOS HECHOS 1.- Su representado es un ciudadano brasileño, de profesión militar, quien ingresó al país en calidad de turista en noviembre de 2021. 2.- Luego de hacer ingreso al país, y entablar relaciones de amistad con varios ciudadanos chilenos, se plantea residir permanentemente y arraigarse en Chile, desarrollando alguna actividad económica lícita y concretar sus proyectos de vida. 3.- En este orden de cosas, con fecha 30 de octubre de 2022, solicitó en el Portal de Trámites Digitales del Servicio Nacional de Migraciones, una residencia temporal en la subcategoría de Reciprocidad Internacional de Tratados internacionales vigentes con Chile, como quiera que idénticas facilidades tienen, en Brasil, los ciudadanos chilenos que busquen afincarse en dicho país. 4.- Por resolución exenta número 22515326 de fecha 19 de diciembre del 2022, dictada por doñ

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C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece el abogado don EDUARDO FERNANDEZ ARRIAGADA, en representación de DHIEGO ADRIANO LIRA DE SANTANA, brasileño, adiestrador profesional, cédula de identidad de extranjeros Nº 28.009.980-5 y pasaporte Nº Fx966135, con domicilio en calle Nahuelbuta 2685 de la ciudad de Temuco, a US., quien deduce recurso amp

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