SIN INFORMACION

SOCIEDAD ONCOVIDA S.A./SUPERINTENDENCIA DE SALUD (VISTA POSTERIOR A I.C. 514-2022 C. ADM. Y CON I.C. 515-2022 C. ADM. E I.C. 546-2022 C. ADM.)

Rol

Fecha

17 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que comparece don Cristóbal Osorio Vargas, abogado, en representación de Sociedad Oncovida S.A., y de conformidad al artículo 113 del DFL Nº 1 de 2005, interpone reclamo de ilegalidad en contra de la Superintendencia de Salud, en adelante “Superintendencia”, por la dictación de la Resolución Exenta SS N° 1135 de 29 de septiembre de 2022, dictada por el Superintendente de Salud y notificada con fecha 30 de septiembre de 2022, que declara improcedente recurso de reposición interpuesto por Sociedad Oncovida S.A. en contra de la Resolución Exenta SS N° 744,de 10 de junio de 2022, del mismo Superintendente, que, a su vez, “Deja establecida situación que indica, en relación con el pago de los excedentes de la ex Isapre Masvida S.A”. Señala que, la resolución recurrida adolece de graves ilegalidades, toda vez que, 1) Infringe lo dispuesto en los artículos 181 y 226 del DFL Nº 1 de Salud, ya que se dicta con relación al procedimiento de liquidación de garantía de la ex Isapre Masvida S.A.; 2) Infringe lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 19.880, en tanto, Oncovida tiene la calidad de interesado en el procedimiento administrativo de liquidación de garantía de la ex Isapre Masvida S.A y el acto administrativo impugnado afecta en sus intereses y patrimonio; 3) Omite que el acto administrativo impugnado no se dicta en cumplimiento de la sentencia ejecutoriada en causa Ingreso Corte N° 425-2018 de esta Iltma. Corte de Apelaciones, en tanto, se pronuncia sobre 9.000 millones de pesos que fueron expresamente excluidos por el señalado fallo; y 4) El actuar de la Superintendencia de Salud contraviene sus propios actos, como consta del propio proceder que este organismo reclamado tuvo ante la Contraloría General de la República. Como antecedente previo, refiere que, según falla IC N° 425-2018 de fecha 11 de agosto de 2021, esta Corte resolvió que, los excedentes de cotización de la ex Isapre Masvida debían ser transferidos a los afiliados o ex

Fundamentos

considerando duodécimo. 12.- Que según se resolvió en el considerando décimo quinto de la señalada sentencia: “la Superintendencia mantiene en su poder los dineros de los afiliados de la ex Isapre Masvida correspondientes de cotización, por lo que en ejercicio de su obligación legal de velar por los derechos de los beneficiarios, debe cumplir con transferir tales sumas a sus reales propietarios.” 13.- Que en contra de la sentencia dictada por esta Corte el 11 de agosto de 2021, dedujo recurso de apelación en causa Rol N° 75807-2021 la Sociedad Oncovida S.A., el que fue declarado inadmisible por sentencia que resolvió: “Cuarto: Que, en consecuencia, teniendo el tercero coadyuvante una intervención subordinada a los intereses de la parte respecto de la cual adhiere su defensa, surge con claridad la improcedencia de resolver el recurso de apelación deducido por Oncovida S.A., toda vez que carece de un interés actual que defender, habida consideración que la parte respecto de la cual accede su pretensión, esto es, la reclamada – Superintendencia de Salud – no impugnó la sentencia en estudio, lo cual importa que se conformó con la referida decisión, más aun si se tiene presente que ésta se allanó a la petición de la reclamante, al reconocer que los actos impugnados no se ajustaron a la ley y, por ende, el tercero coadyuvante carece de interés al que adhirió como fundamento de su postura”. “

Fallo

se declara inadmisible por carecer de legitimación activa, luego, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del DFL Nº 1/2005 de Salud se presenta este reclamo de ilegalidad a efectos que se deje sin efecto tanto la Resolución Exenta SS N° 1135 de 29 de septiembre de 2022 como la Resolución Exenta SS/N° 744, de 10 de junio de 2022. Fundamenta su reclamo en lo siguiente, en primer lugar, se encuentra especialmente establecido en el artículo 113 DFL N° 1/2005 de Salud, si bien el recurso es declarado improcedente, indica que aquello resulta equívoco, ya que, a su juicio, tiene calidad de interesada y por tanto, se encuentra habilitada para impugnar la R.E. N° 744, dicho lo anterior, expone las graves ilegalidades cometidas por el acto administrativo recurrido enumeradas al inicio de su presentación. En cuanto a la infracción a lo dispuesto en los artículos 181 y 226 del DFL Nº 1 de Salud, arguye, que el acto administrativo impugnado es improcedente en la especie, toda vez que solo es posible extraer montos de la garantía legal de la Isapre Masvida, conforme al procedimiento de liquidación contemplado en el DFL N° 1 de Salud de la garantía y no por mecanismos ad hoc, asimismo, de conformidad con el procedimiento establecido en la letra a) del artículo 226 del DFL N°1 del Ministerio de Salud, refiere que, con fecha 18 de enero de 2018, la Superintendencia de Salud realizó la publicación de los créditos que, a la fecha de cancelación del registro, adeudaba la ex Isapre

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que comparece don Cristóbal Osorio Vargas, abogado, en representación de Sociedad Oncovida S.A., y de conformidad al artículo 113 del DFL Nº 1 de 2005, interpone reclamo de ilegalidad en contra de la Superintendencia de Salud, en adelante “Superintendencia”, por la dictación de la Resolución Exe

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica