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SOCIEDAD ONCOVIDA S.A./SUPERINTENDENCIA DE SALUD (VISTA CONJUNTA CON I.C. 545-2022 C. ADM., I.C. 515-2022 C. ADM. E I.C. 546-2022 C. ADM.)

Rol

Fecha

17 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que comparece don Cristóbal Osorio Vargas, abogado, en representación de Sociedad Oncovida S.A, y de conformidad al artículo 113 del DFL Nº 1 de 2005, interpone reclamo de ilegalidad en contra de la Superintendencia de Salud, en adelante “Superintendencia”, por la dictación de la Resolución Exenta N° 744 de 10 de junio de 2022 y notificada con fecha 25 de agosto de 2022, que “Deja establecida situación que indica, en relación con el pago de los excedentes de la ex Isapre Masvida S.A.”, y además, agrega que fue debidamente impugnada mediante un recurso de reposición de 01 de septiembre de 2022 en sede administrativa, el cual estima rechazado de conformidad a la regla de silencio negativo del artículo 65 de la Ley N° 19.880, el 08 de septiembre de 2022, por haber transcurrido el plazo establecido de 5 días hábiles del artículo 113 del DFF N° 1/2005 de Salud, sin que se haya emitido pronunciamiento alguno. Arguye que, la resolución recurrida adolece de graves ilegalidades, toda vez que, el acto administrativo impugnado infringe el procedimiento de liquidación de la garantía, se refiere a conflictos sobre interpretación contractual e incurre en graves desacatos a sentencia judicial Ingreso Corte N° 425-2018, que constan en la propia solicitud de dictamen del Superintendente de Salud. Como antecedente previo, refiere que, según fallo de la esta Corte en causa Rol N° 425-2018 de fecha 11 de agosto de 2021, se resolvió que, los excedentes de cotización de la ex Isapre Masvida debían ser transferidos a los afiliados o ex afiliados beneficiarios directamente por la Superintendencia y que aquellos montos que habían sido dispuestos directamente por Isapre Nueva Masvida S.A. debían ser recuperados por esta aseguradora en las instancias pertinentes y a través del procedimiento que corresponda, luego agrega que, el día 03 de junio de 2022 mediante Ord. SS/N° 1.583 la Superintendencia de Salud emitió un oficio a la Contraloría General de la Repúbli

Fundamentos

considerando duodécimo. 12.- Que según se resolvió en el considerando décimo quinto de la señalada sentencia: “la Superintendencia mantiene en su poder los dineros de los afiliados de la ex Isapre Masvida correspondientes de cotización, por lo que en ejercicio de su obligación legal de velar por los derechos de los beneficiarios, debe cumplir con transferir tales sumas a sus reales propietarios.” 13.- Que en contra de la sentencia dictada por esta Corte el 11 de agosto de 2021, dedujo recurso de apelación en causa Rol N° 75807-2021 la Sociedad Oncovida S.A., el que fue declarado inadmisible por sentencia que resolvió: “Cuarto: Que, en consecuencia, teniendo el tercero coadyuvante una intervención subordinada a los intereses de la parte respecto de la cual adhiere su defensa, surge con claridad la improcedencia de resolver el recurso de apelación deducido por Oncovida S.A., toda vez que carece de un interés actual que defender, habida consideración que la parte respecto de la cual accede su pretensión, esto es, la reclamada – Superintendencia de Salud – no impugnó la sentencia en estudio, lo cual importa que se conformó con la referida decisión, más aun si se tiene presente que ésta se allanó a la petición de la reclamante, al reconocer que los actos impugnados no se ajustaron a la ley y, por ende, el tercero coadyuvante carece de interés al que adhirió como fundamento de su postura”. “

Fallo

fallo de la esta Corte en causa Rol N° 425-2018 de fecha 11 de agosto de 2021, se resolvió que, los excedentes de cotización de la ex Isapre Masvida debían ser transferidos a los afiliados o ex afiliados beneficiarios directamente por la Superintendencia y que aquellos montos que habían sido dispuestos directamente por Isapre Nueva Masvida S.A. debían ser recuperados por esta aseguradora en las instancias pertinentes y a través del procedimiento que corresponda, luego agrega que, el día 03 de junio de 2022 mediante Ord. SS/N° 1.583 la Superintendencia de Salud emitió un oficio a la Contraloría General de la República señalando su voluntad de cumplir el fallo. No obstante lo anterior, señala que, la resolución recurrida resolvió dejar establecido que el proceso de pago de los excedentes de la ex Isapre Masvida queda excluido del proceso de liquidación de la Garantía Legal, de la antes referida aseguradora, respecto de la cual indica, dedujo recurso de reposición, el cual no fue resuelto dentro de plazo, por tanto, lo entiende rechazado, por haber operado el silencio negativo. Luego, habida consideración de haber interpuesto la presente reclamación en tiempo y forma, respecto de las ilegalidades ya enunciadas, agrega respecto de la infracción al procedimiento de liquidación de la garantía, que el acto administrativo impugnado es improcedente en la especie, toda vez que solo es posible extraer montos de la garantía legal de la Isapre Masvida, conforme al procedimiento de liqui

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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que comparece don Cristóbal Osorio Vargas, abogado, en representación de Sociedad Oncovida S.A, y de conformidad al artículo 113 del DFL Nº 1 de 2005, interpone reclamo de ilegalidad en contra de la Superintendencia de Salud, en adelante “Superintendencia”, por la dictación de la Resolución Exen

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