SIN INFORMACION

JEISON ANGEL VIDAL DONOSO C/ GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

17 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece Jeison Ángel Vidal Donoso, quien recurre de amparo a favor de Juan Carlos Pulgar Silva, su primo, quien se encuentra privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en el área de castigo, donde no tiene visitas, hace más de dos semanas, y solicita que sea trasladado al módulo N°108, de aislamiento, ya que se encuentra en riesgo su vida, ya que está amenazado de muerte. A folio 4 rola informe del Director Regional de Gendarmería de Chile, quien señala que el amparado se mantenía recluido en dependencias del módulo 108 en calidad de aislado, egresando de dicho módulo por aplicación de una medida disciplinaria, autorizada por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, en causa Rit 38-2024, el 4 de enero recién pasado, consistente en 15 días de privación de visitas, por incentivar desórdenes colectivos al interior del módulo, por lo que fue derivado al módulo 110 el 28 de diciembre de 2023, dependencia que le corresponde habitar, de acuerdo a su perfil criminológico. Refiere que el amparado registra 15 faltas graves al régimen disciplinario, entre otras, por participación en riña, tenencia de arma blanca de fabricación artesanal, entorpecer procedimientos de seguridad, intento o colaboración a la planificación de fuga, entre otras. Dichas sanciones fueron ejecutadas en los penales de Los Andes, San Felipe y Valparaíso. Añade que no existe ilegalidad en este caso, pues Gendarmería ha actuado de acuerdo a la normativa legal que regula el trabajo penitenciario. A folio 9 y 10 rola informe del Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien informa que, atendida la segmentación agotada del amparado, los problemas de índole personal que lo afectaba al interior de ese recinto penal, toda vez que en declaraciones voluntarias indicaba su problemática con la demás población penal, por lo que se resolvió a Nivel Central al acceder al Traslado de Unidad Penal de Juan Pulgar Silva, por lo que 14 de enero recién pasado, fue traslada

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que según dispone el artículo 3° letra a) del Decreto Ley N° 2.859 de 1979 -Ley Orgánica de Gendarmería de Chile-, en relación con lo previsto en los artículos 11, 25 y 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios -aprobado por el Decreto N° 518 de 1998 del Ministerio de Justicia-, le corresponde a Gendarmería determinar la unidad penal y el módulo en donde los internos cumplen las penas corporales que les han sido impuestas. Segundo: Que en el informe evacuado por la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, aparece que el amparado ha cometido 15 faltas graves al régimen disciplinario, siendo la última de ellas la de incentivar desórdenes colectivos al interior de su módulo, por lo que fue aplicada sanción disciplinaria en su contra, debidamente autorizada por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, de traslado del módulo 108 al módulo 110. Da cuenta también, el señalado informe, que el amparado ha habitado distintos centros penales en la región, como el de Los Andes, San Felipe y Valparaíso. Tercero: Que a raíz de las denuncias de amenazas de muerte efectuadas por el propio amparado, y al hecho de que su segmentación estaba agotada, Gendarmería tomó las medidas pertinentes para proteger su vida, cual fue en definitiva gestionar su traslado a otra unidad penal, en este caso el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, habiéndose ejecutado dicho traslado a la fecha que presentó informe el Complejo Penitenciario de Valparaíso. Cuarto: Que,

Fallo

por lo expuesto, el actuar de Gendarmería ha sido acorde a derecho, en uso de sus facultades y cumpliendo con su función de resguardar la vida e integridad de los internos, por lo que el presente recurso de amparo será desestimado. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Juan Carlos Pulgar Silva contra Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. No sujeto a anonimización. N°Amparo-38-2024

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1 comparece Jeison Ángel Vidal Donoso, quien recurre de amparo a favor de Juan Carlos Pulgar Silva, su primo, quien se encuentra privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en el área de castigo, donde no tiene visitas, hace más de dos semanas, y solicita que sea trasladado al módulo

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