SIN INFORMACION

AVILA FAGUETT GONZALO / POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

17 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Gonzalo Javier Ávila Faguett, abogado, quien interpone un recurso de amparo en contra del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, por la dictación con fecha 11 de enero pasado, de una orden de detención en su contra, por no comparecer a una audiencia de procedimiento simplificado en la cual tiene la calidad de requerido, por la falta de lesiones leves. Expone que con fecha 03 de enero pasado, presentó un escrito al tribunal, solicitando se reagendara la audiencia de procedimiento simplificado agendada para el día 11 del mismo mes, pues debía asistir personalmente el mismo día a una audiencia ante el Juzgado de Garantía de Colina, en su calidad de abogado patrocinante, para la recepción de una prueba testimonial, que era impostergable atendida la falta de receptores judiciales. Agrega en su escrito, que no ha tenido contacto con su abogado y que la Fiscalía no ha investigado adecuadamente los hechos. Arguye que a la audiencia ante el tribunal de garantía asistió un abogado particular que debió contratar, pese a lo cual, se despachó una orden de detención en su contra. Solicita se deje sin efecto la orden de detención despachada en su contra. Segundo: Que doña Karin Lorena Mercado Rivas, Jueza del Octavo Juzgado de Garantía, informa que el amparado fue requerido por la fiscalía por una falta de lesiones leves, por hechos acaecidos el día 10 de abril de 2023. Señala que, se realizó una primera audiencia de procedimiento simplificado el 23 de agosto de 2023, en la que el tribunal rechazó la solicitud de la defensa de decretar el sobreseimiento definitivo. El amparado apeló, pero el recurso fue declarado abandonado por esta Corte. Asevera que la segunda audiencia, de 28 de septiembre de 2023, no se pudo realizar, pues estaba pendiente la apelación antes referida, quedando personalmente notificado el amparado para la audiencia de 11 de enero de 2024. Finalmente, indica que, en la audiencia de 11 de enero pasado,

Fundamentos

considerando que los compromisos profesionales diversos, no justificaban su inasistencia a la audiencia, siendo su presencia un requisito de validez para la continuación del procedimiento. Además, es la misma carga que se impone a todos los usuarios. Agrega que, el mismo 11 de enero de 2024, el imputado compareció al tribunal, dejándose sin efecto la orden de detención despachada en su contra y se agendó la audiencia de procedimiento simplificado para el día 12 de marzo próximo. Tercero: Que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales, adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando éste se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Carta Fundamental o en las leyes, pudiendo esta Corte disponer la libertad inmediata del individuo u ordenar que se reparen los defectos legales, corrigiéndolos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. Además, el citado arbitrio puede deducirse a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, dictando la magistratura las medidas que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado. Cuarto: Que no existe controversia que el acto contra el que se recurre corresponde a la resolución de fecha 11 de enero pasado, dictado por la magistrada Karin Mercado Rivas, que despachó orden de detención en contra del amparado, por su inasistencia a la audiencia de procedimiento simplificado, encontrándose personalmente notificado de ésta. Quinto: Que luego de lo dicho, teniendo en consideración lo solicitado en el petitorio del arbitrio de marras, esto es, que se ordene al tribunal dejar sin efecto la mencionada resolución; la situación denunciada por esta vía no se encuentra vigente, pues según lo ha señalado la magistrada en su informe, el mismo día 11 de enero pasado, el tribunal resolvió dejar sin efecto la orden de detención despachada en contra del imputado, pues se presentó en el tribunal. En consecuencia, los antecedentes que obran en autos impiden a esta Corte adoptar medida alguna en favor del solicitante en relación con el acto denunciado como fundamento de la acción cautelar al haber perdido oportunidad. Sexto: Que, debido a lo dicho, no existiendo actualmente conducta que vulnere los derechos fundamentales que nuestra Carta Fundamental reconoce al recurrente, susceptible de ser subsanado por medio del recurso interpuesto, éste deberá ser rechazado, sin ser necesario cualquier mayor análisis en relación a las alegaciones vertidas por los intervinientes.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, por haber perdido oportunidad, el recurso deducido en favor de Gonzalo Javier Ávila Faguett en contra del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago. Regístrese y, oportunamente, archívese. N°Amparo-129-2024. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por los Ministros señor Alejandro Rivera Muñoz, señora Verónica Cecilia Sabaj Escudero y el Abogado Integrante señor Óscar Torres Zagal. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. A lo principal, téngase presente, al otrosí, a sus antecedentes. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Gonzalo Javier Ávila Faguett, abogado, quien interpone un recurso de amparo en contra del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, por la dictación con fecha 11 de enero pasado, de una orden de detención en su

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