MINISTERIO PUBLICO C/ MIXY ELIZABETH BARRIA CARTES
Rol
Fecha
17 de enero de 2024
Materia
PARRICIDIO.ART. 390.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: El tiempo transcurrido en prisión preventiva, las causas y circunstancias de comisión de los hechos y el hecho de haberse auto denunciado por parte de la imputada, se REVOCA la resolución apelada de diez de enero de dos mil veinticuatro y, en su lugar, se decreta la prisión preventiva de la imputada por la causal de peligro de fuga. El tribunal a quo deberá fijar caución y, en caso de hacerse efectiva, la imputada permanecerá con privación de libertad domiciliaria total, en el domicilio que señale su defensa. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 35 – 2024 PEN. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 17 de enero de 2024. Felipe Cancino Concha Relator En Valdivia, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada y, en su lugar, se decreten medidas cautelares de menor intensidad. A continuación alega el Ministerio Público, quien pide se confirme la resolución en alzada, en mérito de las alegaciones de hecho y derecho que fundamenta en la audiencia. Solo la defensa hace uso de su derecho a réplica. La Sra. Presidenta de la Sala da por terminados los alegatos y comunica la siguiente resolución: VISTOS: El tiempo transcurrido en prisión preventiva, las causas y circunstancias de comisión de los hechos y el hecho de haberse auto denunciado por parte de la imputada, se REVOCA la resolución apelada de diez de enero de dos mil veinticuatro y, en su lugar, se decreta la prisión preventiva de la imputada por la causal de peligro de fuga. El tribunal a quo deberá fijar caución y, en caso de hacerse efectiva, la imputada permanecerá con privación de libertad domiciliaria total, en el domicilio que señale su defensa. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 35 – 2024 PEN. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 17 de enero de 2024. Felipe Cancino Concha Relator En Valdivia, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.
Texto Completo (Preview)
A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DIA DIECISIETE DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO, PARA LA VISTA –POR LA SEGUNDA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA– DEL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LA DEFENSA EN CAUSA RUC 2300329049-2, RIT 1587–2023. ROL CORTE 35–2024. Siendo las 09:31 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia, con la asistencia de las Ministras Sra. Marcia Undurraga
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