GARCIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEPE
Rol
Fecha
17 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, compareció la abogada doña Ana María Escobar Catalán, Cédula Nacional de Identidad N°13.597.490-0, domiciliada para estos efectos en Calle 3 Oriente Número 1326, Oficina 1B, Edificio Rugendas, comuna de Talca, en favor de don NESTOR EDUARDO GARCIA FUENMAYOR, de nacionalidad Venezolana, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES (continuador legal del departamento de extranjería y migración) RUT: 60.501.000-8, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representada legalmente por su director Nacional don Luis Thayer Correa, Cédula Nacional de Identidad N°12.627.882-9, sociólogo, ambos domiciliados para estos efectos en la comuna de Santiago, Calle San Antonio Número 580, piso número 3, Región Metropolitana, por estimar que actuó de manera ilegal y arbitraria, al rechazar la solicitud de residencia definitiva de su representado; vulnerando con ello el derecho del recurrente garantizado en el artículo 19 en su número 2 de la Constitución Política de la República. En base a lo anterior, solicitó que esta Corte adopte las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y ordene a la recurrida, dentro del plazo que se estime pertinente, lo siguiente: 1.- Se enmiende con arreglo a Derecho el acto administrativo recurrido, en atención a que, el recurrente aportó todos los antecedentes necesarios para obtener su residencia definitiva. 2.- Se le otorgue, en consecuencia, la residencia definitiva a don NESTOR EDUARDO GARCIA FUENMAYOR, atendido el cabal cumplimiento de los requisitos legales para optar al beneficio reclamado por parte del recurrente. 3.- Se revoque la Resolución Exenta de fecha 27 de Junio del año 2023, donde se rechaza la solicitud de residencia definitiva y se otorga visación de residencia temporal. Por resolución de 26 de julio de 2023, se declaró admisible el recurso y se solicitó informe a la recurrida, quien lo evacuó con fecha 6 de agosto de 2023, solicitado el rechazo de la presente acc
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como fundamentos del recurso, se señaló que don Néstor Eduardo García Fuenmayor, llegó a Chile el día 20 de enero del año 2019, ingresando por paso habilitado, según consta en estampado de su pasaporte que acompaña a su presentación. Expresa que desde que ingresó a Chile ha sido titular de dos visas sujetas a contrato de trabajo. La primera se otorgó con fecha 18 de Junio de 2019, desde el día 27 de Junio del año 2019 (27/06/2019) hasta el día 27 de Junio del año 2020 (27/06/2020), ello según Resolución Exenta N°3742. Siendo durante dicho tiempo, titular de su primera visa Sujeta a contrato, según consta en estampado de visa en su pasaporte. Sin embargo, no se hace referencia a esta visa en la resolución que rechaza la residencia definitiva y solo otorga una residencia temporal. En efecto, en dicho informe del Servicio Nacional de Migraciones, se señala “Que, el extranjero en comento registra permiso de sujeta a contrato, otorgada en calidad de titular, mediante resolución exenta Número 3716 de fecha 09 – 11-2020, de la Gobernación de Talca, por el plazo de un año, vigente hasta el 15-03-2022”. Olvidando por completo hacer referencia a esta primera visa sujeta a contrato de trabajo, al momento de resolver respecto de la procedencia o no de la solicitud de residencia definitiva del recurrente. Posteriormente, fue titular de una segunda visa sujeta a contrato de trabajo, según consta de estampado electrónico Número 134360, del Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual, se otorgó una segunda visa sujeta a contrato de trabajo, a don Néstor Eduardo García Fuenmayor, según Resolución de fecha 9 de Noviembre del año 2020, por el plazo de un año, vigente hasta el día 15 de Marzo del año 2022 (15/03/2022). Precisa que el Servicio recurrido, hizo referencia a esta segunda visa sujeta a contrato de trabajo, al momento de resolver respecto de la procedencia de la residencia definitiva. Conforme a lo anterior, el 18 de Diciembre de 2021, el señor García Fuenmayor, postuló a través de la plataforma web del Servicio Nacional de Migraciones a residencia definitiva número de solicitud 36985942. Añade que el 7 de Junio del año 2023, se le notificó la resolución previo rechazo de su solicitud de residencia definitiva, donde se le señala “No ha completado el plazo de dos años de visa sujeta a contrato de trabajo, requisito para solicitar el beneficio impetrado, de acuerdo a lo establecido en el inciso 1 del artículo 40 del Decreto Supremo Número 597 del Ministerio del Interior, antiguo Reglamento de Extranjería, siendo pertinente rechazar su solicitud”; y se le otorgó el plazo de 10 días hábiles, para realizar los descargos correspondientes, los que fueron realizados en tiempo y forma por parte del señor García Fuenmayor. Expone que, pese a haber apelado a la notificación de previo rechazo, con fecha 27 de Junio del año 2023, recibió notificación que, rechaza la solicitud de residencia definitiva y se le otorga una visa de re
Fallo
por tanto que el interesado proceda a descargar el estampado electrónico de la misma, según las instrucciones indicadas en la página www.tramites.extranjeria.gob.cl. Aclara que el extranjero es titular de un permiso de residencia, manteniendo residencia regular en el país, debiendo proceder a la descarga del estampado electrónico de la visación otorgada a su respecto. Sostuvo que con base en las distintas actuaciones realizadas por la autoridad, y habiendo obrado siempre según las disposiciones normativas aplicables para dictar la Resolución Exenta 145.561 de fecha 09 de diciembre de 2021, es que resulta evidente que no ha existido acto u omisión ilegal o arbitrario que haya privado, perturbado o amenazado en momento alguno aquellas garantías constitucionales reconocidas por nuestra Carta Fundamental, más aun considerando que todas las actuaciones precedentemente señaladas fueron llevadas a cabo por esa autoridad según las normas especiales del procedimiento de marras, como son el Decreto Ley N°1.094 y el Decreto Supremo N° 597, además de aplicar supletoriamente aquellas disposiciones establecidas en la Ley N°19.880. Añade que tanto en la antigua como en la nueva legislación, existen plazos mínimos de residencia de un extranjero para postular al Beneficio de la Permanencia Definitiva, que no fueron cumplidos por el extranjero, puesto que este último tenía una visa sujeta a contrato, que tenía por fundamento un contrato de trabajo. A mayor abundamiento, indica que la visa Su
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Talca, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, compareció la abogada doña Ana María Escobar Catalán, Cédula Nacional de Identidad N°13.597.490-0, domiciliada para estos efectos en Calle 3 Oriente Número 1326, Oficina 1B, Edificio Rugendas, comuna de Talca, en favor de don NESTOR EDUARDO GARCIA FUENMAYOR, de nacionalidad Venezolana, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRAC
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