SIN INFORMACION

ARISTIDE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Pedro Elmine, deduce recurso de protección en favor de don Josias Aristide, de nacionalidad haitiana, domiciliado en pasaje Siete N°2412, comuna de Pedro Aguirre Cerda, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, jefe de servicio, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, pues sostiene que se incurrió en una afectación ilegal, arbitraria y lesiva de sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir pronunciarse sobre su solicitud de permanencia definitiva formulada el 14 de abril de 2023 (sic) lo que transgrediría los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880. Pide, en definitiva, que se ordene al organismo recurrido pronunciarse respecto de la solicitud planteada, con costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, previo a evacuar su informe, solicita se declare la inadmisibilidad de la acción impetrada por cuanto, y según lo ha señalado la Excma. Corte Suprema no existe ilegalidad ni arbitrariedad ni aún en grado de amenaza que pueda ser tutelada mediante el presente arbitrio excediendo la materia con creces la tutela cautelar que es propia de la acción de protección. Reclama, además, que al no existir vulneración constitucional ni aún en grado de amenaza, la tutela exigida pierde su eficacia puesto que no existe derecho cuyo imperio deba ser reestablecido. Refiere que tampoco se reclama la existencia de un derecho indubitado susceptible de ser cautelado por esta vía. En subsidio, opone falta de legitimación pasiva ya que la supuesta acción u omisión que se considera ilegal emana de terceros indeterminados. Estima que la autoridad ha actuado conforme a la normativa por la que se rige sin dejar en la indefensión al recurrente, procurando mantener su regularidad migratoria en el país que le permite realizar cualquier actividad lícita y desplazarse libremente sin que exista limit

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se declara que: I.- Se rechaza la alegación de inadmisibilidad. II.- Se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva. III.- Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Josias Aristide, solo en cuanto se dispone que la autoridad recurrida deberá resolver la solicitud materia de estos autos en el plazo de sesenta días corridos, una vez que esta sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°3983-2023 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Pedro Elmine, deduce recurso de protección en favor de don Josias Aristide, de nacionalidad haitiana, domiciliado en pasaje Siete N°2412, comuna de Pedro Aguirre Cerda, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, jefe de servicio, con domicilio en Sa

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