SIN INFORMACION

TREJOS/ISAPRE CRUZ BLANCA-CLINICA BUPA

Rol

Fecha

17 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece Christian Luis Trejos Pizarro, cédula de identidad N° 12.428.572-0, domiciliado en calle Los Almendros N° 8795, Antofagasta, quien dedujo recurso de protección en contra de la Clínica Bupa Antofagasta e Institución de Salud Previsional Cruz Blanca S.A., por el acto arbitrario e ilegal, consistente en despachar orden de embargo en contra de su aval por determinadas prestaciones de salud que le fueron otorgadas, solicitando se deje sin efecto dicha orden, se le indemnice por los daños y perjuicios sufridos y se cumpla la sentencia dictada por un Juez árbitro. Informaron las recurridas al tenor de la acción cautelar interpuesta. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. TENIENDO PRESENTE Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente el 29 de noviembre de 2021 fue hospitalizado con el objeto de ser sometido a una cirugía en la Clínica recurrida. Luego, el 10 de diciembre, entregó a la Isapre la documentación requerida con el objeto de obtener los bonos respectivos. Sin embargo, no obtuvo respuestas, exigiéndole mayor documentación. En consecuencia, con posterioridad, decidió interponer ante la Superintendencia de Salud una demanda en contra de la Isapre, la que fue acogida. En efecto, se le practicó una evaluación de una parte de la cirugía y no en su totalidad, cuestionando toda la información entregada, entre ellos, informes médicos y exámenes. Indicó, que ello lo condujo -una vez más- hasta el ente fiscalizador a denunciar a la Isapre, desarrollándose un juicio arbitral Rol 4030784, teniendo respuesta favorable el 28 de septiembre de 2023 y a la fecha, no se emiten los bonos de rigor para el pago de la cirugía. Sostiene que, Clínica Bupa interpuso una orden de embargo en contra de su aval, por el no pago de la prestación médica, lo que le ha significado diversos problemas emocionales y discusiones con éste, ya que, es un familiar. Además, tuvo que vender su vehículo para solucionar el problema generado por la entidad de Salud recurrida. En consecuencia, solicita la anulación de la orden de embargo despachada en contra de su aval, dado que no le es imputable el retraso del pago de su cirugía, además, les sean indemnizados los daños y perjuicios sufridos, debiendo cumplirse la sentencia dictada por la Juez árbitro, Sandra Armijo Quevedo. SEGUNDO: Que informó por el Centro Médico Antofagasta el abogado Pedro Montero Castañón, solicitando el rechazo del recurso de protección interpuesto. Aclaró, que el 30 de noviembre del año 2021 el recurrente ingresó a Clínica Bupa Antofagasta, a fin de proceder a una cirugía de desviación de tabique nasal, la que se llevó a efecto sin complicaciones, siendo dado de alta el 01 de diciembre de 2021. En vista a que la prestación de salud brindada era una de carácter programable, se solicitó la firma de un instrumento financiero con la finalidad de garantizar el pago de las referidas prestaciones, siendo suscrito el pagaré por doña Cecilia General Busto, por la suma de tres millones quinientos seis mil novecientos veinticuatro pesos ($3.506.924). El 21 de julio del año 2022, la cuenta de hospitalización de don Christian Trejos Pizarro fue enviada a su aseguradora de Salud, Isapre Cruz Blanca, para que se llevase a efecto la valorización. En consecuencia, con fecha 14 de agosto de 2022, fueron recepcionados los bonos de cobertura clínica del paciente por un total de $135.839. Detalló que el paciente fue informado del monto de bonificación entregada por parte de su aseguradora de salud, quién manifestó su disconformidad con éste; y habiendo sido otorgado el plazo de un año para cancelar el monto adeudado, don Christian Trejo Pizarro no procedió al pago de la deuda. Observó que constan en sus registr

Fallo

fallo requiere una discusión y tramitación en un juicio de lato conocimiento, razón por la cual los hechos que se invocan por la recurrente no pueden servir de base para la concesión del resarcimiento patrimonial pretendido. DÉCIMO: Que, en cuanto al cumplimiento de la sentencia dictada por el Juez Árbitro, la Isapre recurrida indicó que “en la especie, se informó el cumplimiento de sentencia ROL N° 403078-4-2023, efectuándose así la liquidación de código 1302052 y 1302042, además de la reliquidación de medicamentos e insumos en SPM 41495139 por un total de $101.962”, sin incorporar documento alguno que lo acredite. No obstante, de todas formas, valga el mismo argumento sostenido en el motivo noveno del presente fallo. A mayor abundamiento la Superintendencia de Salud es la encargada de resguardar el cumplimiento de las resoluciones que dicta, como lo consagra el DFL N° 1 de salud. En efecto, el artículo 220 dispone que, “El incumplimiento por parte de las Instituciones de las obligaciones que les impone la Ley, instrucciones de general aplicación, resoluciones y dictámenes que pronuncie la Superintendencia, será sancionado por esta con amonestaciones o multas a beneficio fiscal, sin perjuicio de la cancelación del registro, si procediere”, cumplimiento que de todas formas no aparece indubitado, puesto que tanto la recurrente, como el recurrido, han manifestado alegaciones que, en definitiva, controvierten los supuestos fácticos en torno al acatamiento o no de la sentencia di

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Antofagasta, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Christian Luis Trejos Pizarro, cédula de identidad N° 12.428.572-0, domiciliado en calle Los Almendros N° 8795, Antofagasta, quien dedujo recurso de protección en contra de la Clínica Bupa Antofagasta e Institución de Salud Previsional Cruz Blanca S.A., por el acto arbitrario e ilegal, consistente en despachar orden de emb

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