SIN INFORMACION

MAUREIRA/ROZAS

Rol

Fecha

17 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 16 de octubre del 2023, comparecen Patricio Ivan Castillo Espinoza, agricultor, cédula nacional de identidad N° 12.777.850-7; y don Luis Enrique Maureira Vergara, agricultor, cédula de identidad N° 10.372.734-0, domiciliado para estos efectos en calle German Riesco número 230, oficina 608, comuna de Rancagua, e interponen acción de protección en contra de Juan Manuel Perez Fernandez, de quien ignoran profesión u oficio, cédula de identidad N°5.867.218-, domiciliado en Parcela número 6, sector O´Higgins de Pilay, comuna de Mostazal; y de Jorge Rozas Covarrubias, de quien ignoran profesión u oficio, cédula de identidad N° 4.773.853-9, domiciliado en Parcela número 3, sector O´Higgins de Pilay, comuna de Mostazal; por el acto que estiman ilegal y arbitrario consistente en haber instalado los recurridos, sin ningún derecho y previo aviso, portones y cámaras de vigilancia en el camino vecinal y público de acceso a los predios que son propiedad de los recurrentes junto a otros propietarios, entre los que también se encontrarían los recurridos, los cuales impiden el normal tránsito de los recurrentes, y que son controlados por los mismos recurridos, señalando que dicho acto vulnera las garantías de los artículos 19 N° 1, 2, 21 y 24 de la Constitución política de la República, solicitando que se ordene a los recurridos retirar el portón y cerco y ordenar todo otro trabajo que fuere necesario para reabrir el camino existente, y abstenerse en lo futuro de volver a realizar actos que importen e impidan el libre tránsito desde y hacia el camino público, esto es, de realizar actos que importen una afección directa a los derechos conculcados, con expresa condena en costas. Fundan su recurso en el hecho de el recurrente Patricio Ivan Castillo Espinoza es dueño del 50% de la veintiunava parte de los Bienes Comunes Generales Uno, Cinco, Seis, Siete y Ocho, todos del Proyecto de Parcelación O’ Higgins de Pilay, ubicados en la comuna de MOSTAZAL, en donde además se

Fundamentos

CONSIDERANDO 1.- Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. 2.- Que, el hecho que motiva la interposición de la presente acción, consistiría en la instalación de portones y cámaras de seguridad en el predio llamado O’Higgins de Pilay por parte de los recurridos, vulnerando y turbando el libre acceso de los actores, amagando así las garantías de los artículos 19 N° 1, 2, 21 y 24 de la Constitución Política de la República. 3.- Que, por su parte, los recurridos solicitan el rechazo de la presente acción, haciendo presente que esta Corte es incompetente para conocer de la materia, toda vez que, la controversia alude a un conflicto que versa sobre el derecho de propiedad, de manera que lo postulado, constituye una materia de lato conocimiento y,

Fallo

por tanto, absolutamente ajena a la finalidad propia de la acción constitucional de emergencia. Agrega que en la especie, el actor pretende a través de la acción de protección que se le reconozca dominio respecto de un camino, del cual, no logra acreditar la naturaleza jurídica del mismo, toda vez que del simple relato de su presentación, solo se limita a indicar que es “un camino público” y luego señala “camino vecinal”, no presentando documentación o antecedentes que en lo factico, permitan acreditar ello.; 2) Excepción de falta de legitimidad pasiva, en particular, respecto de Jorge Rozas Covarrubias, toda vez que éste es el representante legal de Agrícola Atalaya Limitada, Rut 76.069.092-9, persona jurídica del giro de su denominación que es dueña de la Parcela N.º 3, según título de dominio inscrito a Fojas 7894 Número 9406 del año 2009 del Registro del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, quien fue emplazado como uno de los causantes del acto arbitrario e ilegal, por estimarse que él es el propietario de la Parcela n°3. Luego, en el primer otrosí, evacúan el informe correspondiente, señalando primeramente, que el recurso es extemporáneo, toda vez que no respeta el plazo legal de 30 días desde la ocurrencia del acto, ya que el recurso fue interpuesto 12 años después de haberse instalado el portón que configuraría el acto ilegal. Luego, respecto al fondo, señalan que los recurrentes no acreditan la naturaleza jurídica del camino ni menos aún aportan antecedentes que

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Rancagua, diecisiete de enero de dos mil dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 16 de octubre del 2023, comparecen Patricio Ivan Castillo Espinoza, agricultor, cédula nacional de identidad N° 12.777.850-7; y don Luis Enrique Maureira Vergara, agricultor, cédula de identidad N° 10.372.734-0, domiciliado para estos efectos en calle German Riesco número 230, oficina 608, comuna de Rancagua, e inter

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