SALAZAR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
17 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Manuel Alexis Espejo Milla, abogado, en representación de Alejandra Jenniffer Salazar Olarte, colombiana, pasaporte BA959939, domiciliada en Avenida Bonilla s/n, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, dedujo Acción de Amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por cuanto, por medio de la Resolución Exenta N° 2395636 de fecha 18 de diciembre de 2023, declaró inadmisible por improcedente la solicitud de residencia temporal y ordenó la salida de territorio nacional, solicitando, se deje sin efecto la decisión adoptada. Informó la recurrida, al tenor de la acción cautelar interpuesta en su contra. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en la existencia de un acto ilegal y arbitrario de la recurrida, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 2395636 de fecha 18 de diciembre de 2023, que declaró inadmisible por improcedente la solicitud de residencia temporal y dispuso respecto al amparado el abandono del territorio nacional. Alejandra Jenniffer Salazar Olarte el 29 de abril del año 2023 ingresó por paso habilitado a territorio nacional desde Colombia, toda vez que diversos familiares permanecen en el país, todos con residencia regular. En efecto, el 03 de mayo de 2023, solicitó la residencia temporal, esto por cuanto su madre tiene residencia permanente en el país, y el resto de su familia (abuela y hermano) tienen residencia temporal. Luego, el 18 de diciembre de 2023 se le notificó la resolución singularizada, que ordenó el abandono del país en el plazo de 30 días, por cuanto no cumpliría según el servicio, con los requisitos legales pertinentes. Detalló que, no cuenta con antecedentes penales en su país de origen, ni en Chile. Por lo tanto, la respuesta entregada por el Servicio es del todo ilegal y arbitraria por cuanto ante situaciones iguales resolvió de forma distinta en especial con los miembros de su familia, vulnerando, las garantías Constitucionales establecidas en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental. SEGUNDO: Que informó por la recurrida, el abogado Manuel Torres Salinas, solicitando el rechazo de la acción cautelar interpuesta. Aclaró que con fecha 29 de abril de 2023 la amparada ingresó a territorio nacional mediante paso fronterizo habilitado al efecto, en calidad de turista. Observó, que con fecha 12 de febrero de 2022, entra en vigencia la Ley N°21.325 de Migraciones y Extranjería, y desde esa fecha, los extranjeros que hubiesen ingresado al país hasta el día 11 de febrero de 2022 podrían realizar sus solicitudes de conformidad al D.L 1.094 del año 1975. Los extranjeros cuyo ingreso a Chile sea con posterioridad al 12 de febrero se entiende que vienen solo con una residencia transitoria, no pudiendo cambiar su estatus en Chile. Señaló que si la intención de los extranjeros que ingresen a Chile con posterioridad al 12 de febrero de 2022, consiste en obtener una residencia temporal, esta debe tramitarse desde el extranjero y solo una vez otorgada se podrá hacer ingreso al país. Indicó, que con fecha 03 de mayo de 2023 la recurrente ingresa solicitud de residencia para extranjeros dentro de Chile, por reunificación familiar con residente poseedor de Residencia Definitiva, en específico con doña Paola Olarte Mesa, la que fue rechazada, ya que la recurrente es mayor de edad y para postular a la residencia temporal por reunificación familiar, se establece que podrán solicitarlo las personas extranjeras que acrediten tener un vínculo con una persona chilena o extranjera titular de un permiso de Residencia Definitiva los hijos menores de edad o hijo soltero que esté estudiando menor de 24 años, lo
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues, por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, conforme al mérito de lo expuesto por el Servicio Nacional de Migraciones, el fundamento de la Resolución Exenta N° 23495636 de fecha 18 de diciembre de 2023, que declara inadmisible por improcedente la solicitud de residencia temporal solicitada del amparado y autoriza su egreso en el plazo de 30 días, descansa en a los artículos 58 y 69 de la de la Ley N°21.325, y el artículo 4 del Decreto N°177 de 2022, ya que, el extranjero registra un ingreso regular al territorio nacional posterior al 11 de febrero de 2022. SÉPTIMO: Que como cuestión previa, debe tenerse presente que de conformidad con la Ley N°21.325, el Servicio Nacional de Migraciones, por mandato legal tiene la facultad de disponer el egreso de los extranjeros que no den cumplimiento a la
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Antofagasta, a diecisiete de enero dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Manuel Alexis Espejo Milla, abogado, en representación de Alejandra Jenniffer Salazar Olarte, colombiana, pasaporte BA959939, domiciliada en Avenida Bonilla s/n, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, dedujo Acción de Amparo en contra del Servicio Nacional de Mi
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