JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE RIO BUENO

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

18 de enero de 2024

Materia

CUIDADO PERSONAL DEL NIÑO

Resultado

DESISTIDA

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Hechos

Vistos: Atendido lo dispuesto en el artículo 148 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, téngase por desistida, a la abogada señora Gema Núñes Fredes por la parte demandante y recurrente, del recurso de apelación en subsidio, interpuesto el trece de diciembre de dos mil veintitrés, en contra de la resolución de fecha once de diciembre del mismo año, pronunciada por el Juzgado de Letras y Garantía de Rio Bueno. Devuélvase en su oportunidad. N°Civil-437-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro. A folio n° 16: Vistos: Atendido lo dispuesto en el artículo 148 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, téngase por desistida, a la abogada señora Gema Núñes Fredes por la parte demandante y recurrente, del recurso de apelación en subsidio, interpuesto el trece de diciembre de dos mil veintitrés, en contra de la resoluc

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