EN FAVOR DE EDDY SUCAMI MATEO ALEXANDRO./SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
17 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Rancagua, diecisiete de enero de dos mil dos mil veinticuatro. VISTOS; Con fecha 8 de enero de 2024, compareció Pablo Daniel Peñaloza Parra, venezolano, Abogado, cédula de identidad para extranjeros Nº26.322.938-K y Joaquín Andrés Contreras Roa, Abogado, cédula de identidad para extranjeros N°25.899.707-7, por sí y en favor de doña Eddy Sucami Mateo Alexandro, empleada, de nacionalidad dominicana, cédula de identidad para extranjeros N°26.941.443-K, domiciliados para estos efectos en Alcázar 356, comuna de Rancagua, e interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en la omisión en el pronunciamiento de acogida a trámite de solicitud de residencia definitiva; y asimismo, en contra de Policía de Investigaciones (PDI); Región Del Libertador General Bernardo O’Higgins, por impedir el ingreso al territorio chileno del amparado, al no contar con un documento que le permita acreditar que se encuentra en trámite, y con ello dar cuenta de su residencia regular tanto en el país como extranjero, por considerar que dichos actos vulneran el derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política de la República, solicitando que esta acción sea admitida, y en definitiva se restablezca el imperio del derecho, ordenando emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de residencia definitiva de la amparada, precisando si ésta ha sido acogida a trámite por la autoridad migratoria. Indica que doña Eddy Sucami Mateo Alexandro, mujer, de nacionalidad dominicana, ingresó al país y posteriormente cambió su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en el territorio. Señala que el 11 de agosto de 2022 se venció su visa de residente temporario, por lo que solicitó la residencia definitiva, mediante solicitud N°52923
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente a acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. SEGUNDO: Que, lo que motiva la presente acción de amparo es la omisión del Servicio Nacional de Migraciones de resolver la solicitud de la parte recurrente, otorgando el respectivo certificado de acogida a trámite la solicitud de residencia definitiva(sic) y, asimismo, el hecho de impedirse el reingreso al territorio nacional de la amparada, al no contar con un documento que le permita acreditar que se encuentra en trámite su petición y con ello dar cuenta de su residencia regular en el país, en relación con el segundo recurrido, Policía de Investigaciones de Chile. TERCERO: Que, al respecto, la recurrida señala que efectivamente existe una solicitud de Residencia Definitiva(sic), más, a diferencia de lo que expone la amparada, dicha solicitud se habría realizado con fecha 14 de noviembre de 2023 y no el 11 de agosto de 2022. Agrega que no ha podido acreditar la autenticidad del comprobante de fecha 11 de agosto de 2022 que acompaña la amparada a su acción. Por su parte, policía de investigaciones informa que revisados sus sistemas, la amparada no registra impedimento alguno para ingresar al país, constando como último movimiento migratorio con fecha 19 de diciembre de 2023. CUARTO: Que, cabe precisar, que en la especie sólo estaría pendiente la certificación de que su visa se encuentra en trámite, omisión esta última que no resulta ilegal ni arbitraria ya que, si bien el Servicio recurrido no se ha pronunciado sobre la solicitud de la recurrente, al menos a la fecha de interposición de la presente acción, ha resultado acreditado que tal requerimiento se encuentra sometido a un procedimiento uniforme y previamente establecido por el órgano, para el conocimiento, tramitación y resolución del mismo, destinado a verificar los antecedentes acompañados a fin de revisar preliminarmente la procedencia de la solicitud. En este sentido, el recurrido explica que la petición de la amparada se encuentra actualmente en tramitación y el estado de su solicitud puede verificarse en la plataforma que el Servicio recurrido ha dispuesto para ello. Finalmente y en este mismo sentido, Policía de Investigaciones ha informado que la recurrente no registra impedimento alguno para reingresar al país, por lo que no se advierte vulneración alguna a su libertad ambulatoria. QUINTO: Que, además, en relación a la posibilidad de ingreso y egreso del territorio nacional, el artículo 38 de la Ley N°21.325 establece que: “No habrá límite al número de ingresos y egresos del territorio nacional que pueden efectuar los extranjeros residentes, en tanto esté vigente el permiso de residencia respectivo y
Fallo
por tanto se le estaría negando el ingreso al territorio nacional, debido a que su solicitud de visa aún no había sido acogida a trámite por la autoridad migratoria. Expone que no ha podido obtener un certificado de visa en trámite para regularizar su situación, a pesar de que solicitó su visa definitiva hace 1 año, 4 meses y 26 días, y que ha transcurrido 1 mes y 23 días desde la subsanación que se le requirió. Agrega que es responsabilidad única y exclusiva del Servicio Nacional de Migraciones, actualizar la información del sistema, emitiendo pronunciamiento que indique si la solicitud ha sido acogida a trámite, y que la omisión le impide a la recurrente el ingreso al territorio chileno, al no contar con un documento que le permita acreditar que se encuentra en trámite, y con ello dar cuenta de su residencia regular en el país como extranjero. En virtud de lo anterior, solicita que se ordene a la autoridad Migratoria resolver en un plazo breve la acogida a trámite de la solicitud de residencia definitiva para el posterior ingreso al territorio nacional de la amparada. Acompaña documentación que agrega al expediente. Con fecha 10 de enero de 2024 comparece POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, evacuando el informe respectivo, solicitando su rechazo, y señalando, primeramente, que revisados los registros, la recurrente no registra ningún impedimento para ingresar al país, apareciendo como último movimiento migratorio, el egreso con destino a República Dominicana del día 1
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Rancagua, diecisiete de enero de dos mil dos mil veinticuatro. VISTOS; Con fecha 8 de enero de 2024, compareció Pablo Daniel Peñaloza Parra, venezolano, Abogado, cédula de identidad para extranjeros Nº26.322.938-K y Joaquín Andrés Contreras Roa, Abogado, cédula de identidad para extranjeros N°25.899.707-7, por sí y en favor de doña Eddy Sucami Mateo Alexandro, empleada, de nacionalidad dominicana
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