4º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA

SCOTIABANK-CHILE S.A./ARAVENA

Rol

Fecha

17 de enero de 2024

Materia

OTROS ORDINARIOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de su motivación Séptima que se elimina. Y SE TIENE, EN SU LUGAR, EN CONSIDERACION: Primero: Que de los antecedentes reseñados insertos en la resolución de primer grado, permite colegir que desde el día 1 de octubre de 2021 correspondía al demandante, la carga de instar por la reanudación del término probatorio, que se encontraba paralizado, lo que acaeció en parte, mediante la presentación de 29 de marzo de 2020, donde dicho litigante solicita el desarchivo de la causa con el sólo propósito de reanudar el término probatorio. Segundo; Que es sabido que la petición de desarchivo de la causa no constituye diligencia útil en los términos previstos en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que no le da curso progresivo a los autos, en el entendido de hacer avanzar el procedimiento a una nueva etapa, menos aún, cuando el archivo del proceso se decretó antes del pronunciamiento de la sentencia definitiva. Tercero: Que en el caso concreto que interesa, no bastaba que el demandante solicitara el desarchivo para la reanudación del procedimiento, sino que era menester, que se notificara oportunamente de aquello, como lo dispuso el juez de la instancia en la resolución de 31 de marzo de 2022, en atención a que mientras aquello no ocurría, debía entenderse que el procedimiento, a partir de esta última fecha, si bien no estaba paralizado, se encontraba abandonado. Cuarto: Que del estampado de la receptora Valeska Fell Meza se constata que la resolución de 31 de marzo de 2022 fue notificada recién el 16 de febrero de 2023, esto es, después de haber transcurrido más de diez meses y mucho después que la parte demandada solicitara el abandono de procedimiento, hecho que se verificó el 13 de junio de 2022. Quinto: Que así las cosas, de lo relacionado se desprende que el procedimiento estuvo abandonado desde el 01 de octubre de 2021 hasta la fecha en que se solicita dicha declaración de abandono, laps

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 82, 91, 144, 171 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de diecinueve de agosto del año dos mil veintidós, que rechazó el abandono de procedimiento promovido bajo el folio 28 del cuaderno principal de la causa civil Rol N° C-3.195-2019 del Cuarto Juzgado de Letras de esta ciudad y, en su lugar, se accede a lo allí impetrado y, por consiguiente, SE DECLARA ABANDONADO dicho procedimiento, con costas. Regístrese y devuélvase, en su oportunidad.- Rol N° 1.597-2022 Civil Redacción del Ministro Moisés Muñoz Concha.-

Texto Completo (Preview)

Talca, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro.- VISTO: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de su motivación Séptima que se elimina. Y SE TIENE, EN SU LUGAR, EN CONSIDERACION: Primero: Que de los antecedentes reseñados insertos en la resolución de primer grado, permite colegir que desde el día 1 de octubre de 2021 correspondía al demandante, la carga de instar por la reanudaci

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