SIN INFORMACION

MARTÍNEZ/CENTRO DE PERFECCIONAMIENTO, EXPERIMENTACIÓN E INVESTIGACIONES PEDAGÓGICAS

Rol

Fecha

17 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece doña Paola Andrea Ramírez Ocampo, profesora, domiciliada en Los Meliés 152, Francke, comuna de Osorno quien interpone recurso de protección en contra del Ministerio de Educación, representado legalmente en la Región del Los Lagos por doña Daniela Carvacho Diaz, cédula nacional de identidad N°17.243.412-6, Secretaria Regional Ministerial de Educación de la Región de Los Lagos, RUT N°60.901.012-6, servicio público desconcentrado territorialmente, o por quien la reemplace, suceda o subrogue legalmente, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Padre Harter N°175, comuna de Puerto Montt, y, en contra del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones (siglas “CPEIP”), RUT N°60.907.064-1, representado legalmente por doña Lilia Concha Carreño, cédula nacional de identidad N°10.979.818-5, o por quien la reemplace, suceda o subrogue legalmente, ambos domiciliados para estos efectos en Nido de Águilas N°14.557, comuna de Lo Barnechea. Señala trabajar en el Liceo Eleuterio Ramírez de Osorno desempeñando funciones como docente de aula en la asignatura de Lengua y literatura, indicando que el año 2022 se sometió voluntariamente a los procesos de Evaluación Docente y Carrera Docente, los que tienen como elemento común el llamado Portafolio, que es un instrumento que evalúa distintos aspectos de la práctica pedagógica. En tal contexto, relata que el 5 de julio de 2023 quedó categorizada como “Avanzado” en la evaluación docente, como consecuencia de parámetros evaluativos desconocidos o no transparentados, existiendo instancias que no están bien evaluadas y no le permiten comprender sus errores, razones por las interpuso un recurso de reposición día 14 de julio de 2023 el que conforme a lo establecido en el artículo 46 del Decreto N°192 del año 2005 del MINEDUC debía dársele respuesta por medio de resolución fundada en el plazo de 30 días. También menciona que ante la falta de respuesta, se dirigió a hacer una denuncia de acuerdo

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantía y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la ex la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. Segundo: Que, la recurrente reprocha la demora del Ministerio de Educación en resolver el recurso de reposición administrativo interpuesto contra la Resolución Exenta N°3621 o N°3622 de 2023 de la Subsecretaría de Educación que asigna tramo profesional para el sistema de reconocimiento y promoción del desarrollo profesional docente 2022. Alega vulneración a las garantías constitucionales previstas en el número 1, 2 y 23 del artículo 19 de la Constitución Política, solicitando se resuelva el recurso de reposición pendiente y se disponga que el Ministerio de Educación, Subsecretaría de Educación, SEREMI de Educación y Superintendencia de Educación ejerzan las labores fiscalizadoras y sancionatorias de rigor, todo ello costas. Tercero: Que, el recurrido insta por el rechazo del recurso de protección fundado en los argumentos referidos en lo expositivo de este fallo, efectuando alegación sobre falta de legitimación pasiva, improcedencia de la acción de protección, negando haber actuado en forma ilegal o arbitraria, refiriendo el despliegue inédito de personal y recursos que ha debido destinar en razón de la gran cantidad de recursos de reposición similares que se han interpuesto. Cuarto: Que, para resolver la controversia planteada en autos es pertinente considerar que el artículo 46 del Reglamento sobre Evaluación Docente, fijado en el Decreto Supremo N°192, publicado el 11 de junio de 2005, estatuye que en contra del resultado de la evaluación docente solo procederá el recurso de reposición. Añade la norma que tal arbitrio debe interponerse dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la notificación a que alude el artículo 2º del reglamento y que debe presentarse ante el Jefe del Departamento de Administración Municipal de Educación o el Director de la Corporación de Educación Municipal en su caso. Agrega su inciso final que “La Comisión Comunal de Evaluación deberá resolver el recurso antes mencionado previo informe técnico evacuado por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP)”. Tal facultad de resolver el recurso de reposición es reiterada en la letra b) del artículo 29 del referido decreto, precisando a continuación el artículo 28 que la Comisión estará integrada por el Jefe del Departamento de Admini

Fallo

se declara admisible el recurso de protección, con excepción de la garantía del artículo 19 N°1 de la Constitución Política, sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva. Se pide informe. A folio 13 doña Daniel Abigail Carvacho Díaz, profesora, Secretaria Regional Ministerial de Educación de la Región de Los Lagos evacua informe. En primer lugar, alega falta de legitimación pasiva señalando que si bien representa al Ministerio en la región, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Nº19.175, no tiene competencia para dictar la resolución cuya dilación acusa la actora, correspondiéndole a la Subsecretaría de Educación, siendo aquél el órgano que según la ley debe resolver la reposición. Afirma que la materia tratada excede la naturaleza cautelar de emergencia de esta acción constitucional y no existe un derecho preexistente e indubitado, puesto que la propia recurrente señala haber interpuesto un recurso de reposición administrativo. Niega que la actora no tenga acceso a ver sus respuestas erradas, ya que tanto las rúbricas como la corrección al Portafolio pueden consultarse por cualquier docente inscrito en el sistema, acreditándose con la Clave Única. Indica que se han presentado alrededor de 3.000 recursos de reposición por lo que ha significado un despliegue inédito de personal y recursos para el conocimiento y resolución de todos ellos. Por otro lado, asegura que para aquellos casos en que el recurso no se ha resuelto dentro del plazo legal, el

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 comparece doña Paola Andrea Ramírez Ocampo, profesora, domiciliada en Los Meliés 152, Francke, comuna de Osorno quien interpone recurso de protección en contra del Ministerio de Educación, representado legalmente en la Región del Los Lagos por doña Daniela Carvacho Diaz, cédula nacional de identidad N°17.243.412-6, Secre

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