JUZGADO DE GARANTIA DE SAN PEDRO DE LA PAZ

MP C/ SANDRA DEL CARMEN CHAVARRIA LUENGO

Rol

Fecha

17 de enero de 2024

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que la defensa de la imputada Sandra del Carmen Chavarría Luengo, formalizada como autora del delito de tráfico de estupefacientes, previsto en el artículo 3° en relación con el 1° de la Ley N° 20.000, en grado de desarrollo consumado, apeló de la resolución de diez de enero en curso, que mantuvo su prisión preventiva, solicitando que ésta se deje sin efecto o se le sustituya por otra medida cautelar de menor intensidad del artículo 155 del Código Procesal Penal. Al efecto, la defensa cuestiona los presupuestos de las letras b) y c) del artículo 140 del texto legal citado, conforme las alegaciones que quedaron registradas en audio. Por su parte, el Ministerio Público solicitó la confirmación de la resolución en alzada, estimando que se configuran todos los presupuestos descritos en el citado artículo 140 y que la prisión preventiva es la única medida cautelar que asegura suficientemente los fines del procedimiento y la seguridad de la sociedad, por los argumentos que constan en audio. 2.- Que teniendo presente que las cuestiones abordadas por las intervinientes ante esta Corte han sido suficientemente planteadas y razonadas por la jueza de garantía, no resulta necesario ahondar en ellas, desde que este tribunal de alzada comparte las argumentaciones y la decisión del tribunal de especialidad, estimando que en la especie se hallan suficientemente acreditados los presupuestos materiales de las letras b) y c) que discute la defensa. En efecto, la imputada fue formalizada en la hipótesis de posesión y guarda de la droga encontrada en su domicilio, la que se hallaba a granel y dosificada, junto con elementos destinados a su dosificación. En cuanto a la necesidad de cautela, el informe social no aporta ningún antecedente relevante que permita justificar la sustitución de la medida cautelar que la afecta; en consecuencia, a juicio de esta Corte, hasta la fecha no han variado sustancialmente las circunstancias que se tuvieron en vista al mo

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140, 144, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de diez de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de San Pedro de La Paz en la causa RIT 1542-2023, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva a la imputada Sandra del Carmen Chavarría Luengo. Comuníquese al tribunal a quo y devuélvanse los antecedentes. A las comparecientes se les tiene por notificadas de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-62-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CACP/xsr Concepción, a diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que la defensa de la imputada Sandra del Carmen Chavarría Luengo, formalizada como autora del delito de tráfico de estupefacientes, previsto en el artículo 3° en relación con el 1° de la Ley N° 20.000, en grado de desarrollo consumado, apeló de la resolución de diez de enero en c

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