SUSANA AIDEE SALAS LEAL // MASSIEL MERCADO DOMINGUEZ Y FRANCISCO BELTRAN.
Rol
Fecha
17 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 25 de septiembre de 2023, doña SUSANA AIDEE SALAS LEAL, compareció ante dependencias de esta Ilustrísima Corte a fin de interponer recurso de protección de Garantías Fundamentales en contra de MASSIEL MERCADO DOMÍNGUEZ y FRANCISCO BELTRÁN. Expresa en su recurso, que ella mantenía un local comercial de muebles y decoración, ubicado en Avenida Manuel Montt esquina Yobilo, comuna de Coronel y que con fecha 19 de julio de 2022, concurrió la recurrida, Massiel Mercado, a comprar un comedor de 6 sillas y un living de un cuerpo con dos puff, mediante la modalidad de empaquetamiento por 5 meses, lo cual se encontraba avaluado en la suma total de $720.000. Luego de transcurridos los 5 meses y una vez que se iba a hacer la entrega de lo comprado a la recurrida, esta no pudo recibirlos toda vez que aún no le entregaban su vivienda y por lo cual le indicó a la recurrente que vendiera las mercaderías. Posteriormente, con fecha 29 de enero de 2023, doña Massiel Mercado manifestó a doña Susana que se encontraba en su nuevo domicilio y que necesitaba las especies, ante lo cual, se señaló por la recurrente que no podría entregar los muebles a la brevedad como lo requería la compradora toda vez que su camión se encontraba averiado y no podía llevarse al taller por los incendios forestales. Ante eso, la recurrida le solicitó la devolución de su dinero a lo cual la recurrente accedió, pero que utilizaría la misma modalidad de empaquetamiento, es decir, que pagaría en 5 meses, provocando su molestia e insultando a doña Susana, manifestándole que debido a su actitud se entendería el cónyuge de la recurrida, Francisco Beltrán. Señala que, a contar del 15 de febrero de 2023, doña Susana hizo el pago de las cuotas, habiendo pagado al mes de mayo 4 cuotas. Llegado el mes de junio, se atrasó en la respectiva cuota, debido a falta de recursos, por lo cual solicitó al recurrido la posibilidad de tener más plazo, lo cual desató la rabia de este, presentándose en el domicilio de la recurrente el día 21 de junio de 2023, lugar en el que se encontraban sus hijos menores de edad, quienes pudieron ver a través de las ventanas, a Beltrán gritando. Indica que, a contar de ese día, al revisar sus redes sociales, como son Whatsapp y Facebook, se vió invadida con mensajes por parte de Massiel y Francisco, donde la estaban “funando”, atacando no solo a su persona, sino que también a su familia, incluyendo a sus hijos menores y de su cónyuge, subiendo fotos de este último donde viste su uniforme. Lo anterior, menciona, desencadenó la ira de los seguidores en redes sociales, donde fueron “insultados con palabras groseras y amenazados de muerte y agresión verbales, donde incluso manifestaban que fueran a quemar la casa”. Agrega que luego de ello, hechos de similar naturaleza siguieron ocurriendo diariamente, incluyendo a Massiel Mercado y Francisco Beltrán, haciendo hincapié en que harían afiches para llenar los alrededores donde decía que eran es
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales de la Excma. Corte Suprema. TERCERO: Que, por resolución de folio 21 de fecha 9 de enero de 2024, se prescindió del informe que debía evacuar los recurridos, Massiel Mercado y Francisco Beltrán, atendido al mérito de los antecedentes, la naturaleza cautelar de la acción deducida y por el tiempo transcurrido, en relación a lo dispuesto en el n°3 del Auto Acordado citado con anterioridad. CUARTO: Que el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarias que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al ofendido. Constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. QUINTO: Que, para que proceda el recurso se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada, esto es, que efectivamente el recurrido ha realizado el acto o incurrido en la omisión
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Concepción, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 25 de septiembre de 2023, doña SUSANA AIDEE SALAS LEAL, compareció ante dependencias de esta Ilustrísima Corte a fin de interponer recurso de protección de Garantías Fundamentales en contra de MASSIEL MERCADO DOMÍNGUEZ y FRANCISCO BELTRÁN. Expresa en su recurso, que ella mantenía un local comer
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