COPEC S.A / ALARCÓN Y OTROS
Rol
Fecha
17 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece, debidamente representado, Copec S.A., sociedad anónima del giro comercialización de combustibles, quien interpone recurso de protección en contra de Gustavo Arturo Vidal Fuentes, domiciliado en el sitio N°21, Carlos Andrés Díaz Santana, domiciliado en el sitio N°10, Ida del Carmen Alarcón Aguilar, domiciliada en el sitio N°2, Angelo Rodoureira, ocupante del sitio N°2, además de Marcelo Andrés Meneses Araya, Fernando Alfredo Roa Reveco, Yermita de Lourdes Gajardo Ramírez, Nury Fabiola Ortiz Catalan, Marco Antonio Gajardo Dinamarca, Macarena Beatriz Méndez Méndez, Alejandro Saavedra Ordenes, Yanina Fernanda Gutiérrez Olave, Fernando Patricio Vargas Martínez, Belén Alejandra Jofré Ovando, Jesús Alberto Burgos Martinez, Marcela Paola Bermúdez Becerra, Jorge Alejandro Ureta Muñoz, Isaías Israel González Cabezas, Rodrigo Esteban Zúñiga López, Jennifer Paola Cárdenas Vera, Michael Luciano Mondaca González, Joaquín Enrique Soto Garrido, Gloria del Carmen Méndez Valenzuela, Leonardo Moisés Alberto González Paredes, Hugo del Carmen Pozo, Miguel Armando Hernández Orellana, todos ocupantes de distintos sitios de la toma denominada “Villa Verde de Loncura”, emplazada en el predio denominado Lote A del “Quinto Sector El Llano”, que forma parte de la Porción “D” de la Ex Hacienda Normandie, ubicado en la calle Estación, Sector Loncura, comuna de Quintero, de propiedad de la recurrente, así como también contra el resto de los integrantes de dicha toma, la que está liderada por los dos primeros recurridos, esto es, Sres. Vidal Fuentes y Alarcón Aguilar. Señala que su parte es dueña del predio ya individualizado, inscrito a fojas 1058, N°1038, del Registro de Propiedad de 2022 del Conservador de Bienes Raíces de Quintero, cuya copia acompaña. El día 7 de julio de 2018 un grupo de 30 personas ocupó ilegalmente parte del inmueble, iniciándose así la toma denominada por ellos como “Villa Verde de Loncura”, identificándose en sus inicios como presidente del
Fundamentos
considerando: Primero: Que la recurrente, Copec S.A., interpuso la presente acción con la finalidad de que se desaloje a quienes ilegalmente ocupan el predio de su dominio, denominado Lote A del “Quinto Sector El Llano”, que forma parte de la Porción “D” de la Ex Hacienda Normandie, ubicado en la calle Estación, Sector Loncura, comuna de Quintero. Segundo: Que, para resolver esta acción cautelar, del mérito de los antecedentes tenidos a la vista se establecen los siguientes hechos: 1°) La sociedad es dueña del predio individualizado en el considerando anterior, según queda acreditado con copia de inscripción de fojas 3365, N°890 del Registro de Propiedad del 2004 del Conservador de Bienes Raíces de Quintero, así como también certificado de dominio vigente emitido por el mismo Conservador. 2°) En el citado predio existen asentamientos irregulares construidos con material ligero en los 54 sitios en que fue dividido ilegalmente el predio, lo que está acreditado con el informe que evacuó la Dirección de Obras Municipales de la I. Municipalidad de Quintero a folio 6, quien indica haber realizado una inspección ocular en el lugar el 6 de junio de 2023, por lo cual detalla las características de tales construcciones, indicando que todas ellas están en trasgresión de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y los Instrumentos Reguladores, Comunal e Intercomunal. 3°) Que existe un número indeterminado de personas ocupando las construcciones hechas en los referidos 54 sitios, lo cual quedó acreditado con el informe de Carabineros de Chile, evacuado a folio 33, en que se detallan las condiciones de cada uno de esos sitios, adjuntando fotos de cada construcción, y los datos de las personas que respondieron al llamado de la policía. De dicho informe se puede apreciar que se logró identificar a 23 personas, ocupantes de 23 sitios, quienes manifestaron que vivían con más personas, a las que se negaron identificar, que en 28 sitios no salieron moradores, y en 3 de ellos: el sitio 1, 16 y 21, habían personas dentro del inmueble, pero a viva voz le dijeron a Carabineros que no saldrían. 4°) Que si bien se tramitó una causa penal por usurpación ante el Juzgado de Letras y Garantía de Quintero, causa Rit 1063-2018, en que se dictaron condenas el 21 de agosto de 2019 y 3 de agosto de 2022, no consta su cumplimiento, por cuanto no está acreditado que las 43 personas sancionadas hayan efectivamente restituido los terrenos ilegalmente ocupados, a su legítimo propietario, Copec S.A. 5°) Que la situación de ocupación irregular se mantiene hasta la actualidad, con dos personas condenadas en sede penal aun ocupando tales terrenos, y la mayoría de ellas son diferentes a aquellas imputadas en sede penal. Tercero: Que, establecidos así los supuestos fácticos de la presente acción, cabe recordar que sobre la materia la Excma. Corte Suprema ha sostenido: “Que es un hecho conocido y de pública notoriedad que, durante un tiempo considerable, han acaecido diversos sucesos
Fallo
fallo del 25 de noviembre de 2022, que revocó sentencia dictada por esta Corte; Rol 17.064.2022 con sentencia del 29 de noviembre de 2022, que revoca sentencia dictada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción; Rol 50.909-2022 con fallo del 12 de enero de 2023, que confirma sentencia dictada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Valdivia; Rol 133.178.2022 con fallo del 4 de mayo de 2023. En todos estos casos el máximo tribunal ordenó el desalojo de la propiedad en un plazo máximo de 6 meses, con auxilio de la fuerza pública en caso de no cumplirlo. Pide se acoja el presente recurso y se ordene el desalojo de todos los ocupantes ilegales de la llamada “Villa Verde de Loncura” toma emplazada en el inmueble denominado Lote A del “Quinto Sector El Llano” que forma parte de la Porción “D” de la EX Hacienda Normandie, ubicado en la comuna de Quintero, con auxilio de la fuerza pública, dentro del plazo de 30 días corridos desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, o el plazo que esta Corte determine. Así también, se ordene a los recurridos que se abstengan en lo sucesivo de realizar todo tipo de actos materiales o jurídicos que importen amenazar, perturbar o privar al recurrente de su dominio sobre el inmueble individualizado, incluyendo –sin limitación- la demarcación y/o cerramiento, la división o subdivisión, la entrega material, uso o goce, o el ejercicio material de cualquier actividad, respecto del inmueble o parte de él. En subsidio, se adopten las prov
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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece, debidamente representado, Copec S.A., sociedad anónima del giro comercialización de combustibles, quien interpone recurso de protección en contra de Gustavo Arturo Vidal Fuentes, domiciliado en el sitio N°21, Carlos Andrés Díaz Santana, domiciliado en el sitio N°10, Ida del Carmen Alarcón Ag
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