SIN INFORMACION

MARIA LORETO RUZ LOAIZA CONTRA SUADY EVELYN SOTO HENRIQUEZ

Rol

Fecha

17 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio N°1, con fecha 08 de noviembre de 2023, comparece MARIA LORETO RUZ LOAIZA, en contra de SUADY EVELYN SOTO HENRIQUEZ, por los hechos que relata en su libelo. Refiere que desde el año 2021, cuando ingresó al Liceo Isidora Zegers de esta comuna, la recurrida que es profesora del establecimiento, la acosa laboralmente y la discrimina a través de correos electrónicos y comportamientos irrespetuosos, que han quedado registrados en el Departamento de Convivencia Escolar y la Dirección del establecimiento ha elevado las cartas al área correspondiente del DAEM pero no se ha realizado ninguna acción. Que ella llevó una carta certificada al Alcalde el 18 de agosto y recién ahí el Departamento Jurídico se contactó con ella para decirle que el caso lo tomaría el Departamento de Convivencia Escolar del DAEM e iniciarían un sumario. Explica que el día 24 de octubre solicitó al fiscal que lleva el caso del DAEM la medida de apartar de sus funciones mientras dure la investigación a la recurrida, porque la situación es insostenible para su salud física y psicológica, pues tenerla a su lado en el liceo le ha provocado un severo daño a su salud mental, que el IST acogió esta situación como enfermedad profesional y además está en tratamiento psicológico y psiquiátrico porque no soporta trabajar y convivir con la profesora recurrida. Dice que pide un recurso de protección porque teme por su seguridad e integridad física, pues la recurrida en reiteradas ocasiones ha presentado desequilibrio emocional, vulnerando su derecho a trabajar en paz y armonía como establece la ley. Acompaña a su libelo: 1- Certificado de proceso clínico, de 4 de agosto de 2023, del psicólogo Williams Muñoz Andrade 2.- Certificado médico de 30 de octubre de 2023, del IST, que indica que la recurrente está acogida como enfermedad profesional desde el 19 de mayo de 2023, con atenciones de salud mental. 3.- Copia de ficha clínica del IST con atenciones desde marzo de 2023. 4.- Carta de apelación a

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de protección reviste la naturaleza de una acción cautelar de las garantías constitucionales expresamente prevista en la ley fundamental, cuyo objetivo es restablecer el imperio del derecho o precaver su eventual vulneración con ocasión de la ejecución de un acto o la ocurrencia de una omisión ilegal o arbitraria. Segundo: Que del libelo del recurso, y lo expuesto en el informe, se desprende que la actora denuncia actos de acoso y hostigamiento laboral presuntamente cometidos por la recurrida, acontecidos desde el año 2021, cuando ingresó al Liceo Isidora Zegers de esta comuna, sin indicar en su relato algún hecho concreto ocurrido previo a la interposición del recurso, que permitiere situar su ocurrencia en una causa diversa. Tercero: Que, como primera cuestión, la recurrida argumenta en el informe evacuado en torno a la extemporaneidad del recurso porque la recurrente sostiene ser víctima de acoso laboral y discriminación de su parte desde el año 2021, y hasta la interposición del recurso, el 8 de noviembre de 2023, supera con creces el plazo de 30 días corridos que señala el auto acordado. Cuarto: Que, del mérito de lo expuesto en el recurso y los documentos acompañados por la actora, en particular cartas emitidas por ésta a diversas autoridades y la ficha clínica con detalle de atenciones de salud mental del Instituto de Seguridad del Trabajo, dan cuenta que los hechos denunciados habrían ocurrido desde su ingreso al establecimiento educacional en el año 2021, sin indicar en su libelo algún hecho puntual coetáneo a la fecha de interposición del recurso. Quinto: Que, así las cosas, al interponerse el presente recurso con fecha 08 de noviembre de 2023, se ha hecho excediendo con creces el plazo establecido en el numeral 1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y

Fallo

fallo del recurso de protección, por lo que forzoso será rechazarlo, dada su evidente extemporaneidad. Sexto: Que, por otra parte, del sólo relato de la actora no es posible dar por asentada la existencia de un derecho indubitado y amagado, y no se han indicado tampoco peticiones concretas que pudiere resolver esta Iltma. Corte, en pos de las pretensiones de aquella, que tampoco se han detallado en su recurso, lo que impide además en su caso acoger el recurso por la falta de claridad en su desarrollo y peticiones, que aluden estas últimas a temor por la seguridad o integridad física, pero no fueron desarrolladas en el libelo, lo que no puede ser subsanado por estos sentenciadores. Séptimo: Que, a mayor abundamiento, las acusaciones referidas a conductas persecutorias, de hostigamiento o acoso laboral por la recurrida, que le habrían provocado afectación física y psicológica, no es sino una pretensión cuyo establecimiento necesariamente conlleva ponderar el mérito del proceso administrativo llevado en contra de la recurrida a que hizo alusión en su libelo, así como el ambiente laboral y de relaciones jerárquicas, anteriores y coetáneas al mismo que esgrime la recurrente, ejercicio racional y crítico que es ajeno al objetivo de la acción cautelar de protección y corresponde ya a una acción de índole tutelar del ámbito laboral, ya a una acción civil que encauce la pretensión de ésta a la declaración del derecho que estima asistirle o en su caso, al resarcimiento del daño que e

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Puerto Montt, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio N°1, con fecha 08 de noviembre de 2023, comparece MARIA LORETO RUZ LOAIZA, en contra de SUADY EVELYN SOTO HENRIQUEZ, por los hechos que relata en su libelo. Refiere que desde el año 2021, cuando ingresó al Liceo Isidora Zegers de esta comuna, la recurrida que es profesora del establecimiento, la acosa laboralmente y la di

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