GÓMEZ/TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICADE CHILE
Rol
Fecha
17 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1º) Que recurre de hecho la parte ejecutada en procedimiento especial de cobro de obligaciones tributarias sustanciado ante el Juez sustanciador de la Tesorería Regional de Los Lagos, en contra de la resolución de 8 de febrero de 2023 que denegó el recurso de apelación contra la decisión de aquel, en la cual rechazó el incidente de abandono del procedimiento, por estimar que dicho medio de impugnación no se encuentra previsto en el procedimiento reglado por los artículos 168 y siguientes del Código Tributario. Arguye que la apelación es procedente porque la resolución que rechaza el abandono establece derechos permanentes en favor de las partes, y susceptible de ser apelada por el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil dada su naturaleza de sentencia interlocutoria. Que las normas de este cuerpo legal se aplican de manera supletoria, por el 148 del Código Tributario, y porque además el abandono procede tanto en la fase administrativa o judicial del cobro, quedando por ello sujetas sus resoluciones al régimen recursivo general. Al efecto cita el fallo en causa Civil 97-2022 de esta Iltma. Corte, y otras sentencias similares. Pide se acoja el recurso, se admita a tramitación la apelación denegada, y acompaña copia de la resolución impugnada, y su notificación. 2º) Que evacuando informe el juez recurrido señala que se declaró inadmisible el recurso de apelación por improcedente, por estimar que, en la especie, es aplicable a la tramitación de los juicios especiales de que conoce, lo dispuesto en el Título V, del Libro III del Código Tributario, por lo que no es procedente dicha vía de impugnación. Por otra parte, arguye que el artículo 2 del Código de Procedimiento Civil se aplica en lo no previsto por el Código Tributario y demás leyes tributarias, pero no para el caso que dicho cuerpo normativo excluya la tramitación del recurso de apelación, al no cumplirse requisitos legales de procedencia, cuál sería este caso. En este caso, agrega, la regulación
Fundamentos
fundamentos de la decisión. Es la consecuencia de la doble instancia, el medio que permite a los litigantes llevar ante el tribunal de segundo grado una resolución estimada injusta o improcedente, para que la modifique o revoque, según sea el caso”.
Fallo
fallo en causa Civil 97-2022 de esta Iltma. Corte, y otras sentencias similares. Pide se acoja el recurso, se admita a tramitación la apelación denegada, y acompaña copia de la resolución impugnada, y su notificación. 2º) Que evacuando informe el juez recurrido señala que se declaró inadmisible el recurso de apelación por improcedente, por estimar que, en la especie, es aplicable a la tramitación de los juicios especiales de que conoce, lo dispuesto en el Título V, del Libro III del Código Tributario, por lo que no es procedente dicha vía de impugnación. Por otra parte, arguye que el artículo 2 del Código de Procedimiento Civil se aplica en lo no previsto por el Código Tributario y demás leyes tributarias, pero no para el caso que dicho cuerpo normativo excluya la tramitación del recurso de apelación, al no cumplirse requisitos legales de procedencia, cuál sería este caso. En este caso, agrega, la regulación del Título I del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil, no recoge el recurso de apelación, y por tanto, no procede remisión del artículo 190 inciso segundo del Código Tributario. 3º) Que, como lo ha señalado previamente esta Corte, al no encontrarse regulado de forma orgánica y acabada el recurso de apelación en el marco de la tramitación de los juicios ejecutivos especiales de cobro en sede administrativa, contemplados en el artículo 168 y siguientes del Código del ramo, debe estarse a la remisión general que en calidad de legislación supletoria hace el Códi
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Puerto Montt, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. Visto: 1º) Que recurre de hecho la parte ejecutada en procedimiento especial de cobro de obligaciones tributarias sustanciado ante el Juez sustanciador de la Tesorería Regional de Los Lagos, en contra de la resolución de 8 de febrero de 2023 que denegó el recurso de apelación contra la decisión de aquel, en la cual rechazó el incidente de
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