SIN INFORMACION

SANDOVAL / TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VIÑA DEL MAR

Rol

Fecha

17 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Lorna Bailey, Defensora Penal Pública, en representación del imputado Jeison Alejandro Ceballos Hernández, en causa Rit 2-2024, seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, quien interpone acción de amparo constitucional contra del señalado Tribunal, puesto que con fecha 11 de enero de 2024, este rechazó reposición interpuesta contra la resolución de 4 de enero del señalado año, fijó audiencia de juicio oral para el 7 de marzo próximo, estando su representado en prisión preventiva desde el 17 de diciembre de 2022, por lo que pide en definitiva se deje esta sin efecto, o en subsidio, se adelante la fecha de realización de juicio oral. Refiere que el amparado fue acusado en causa Rit 9984-2022 seguido ante el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, por el delito de tráfico ilícito de drogas, tenencia ilegal de arma de fuego, tenencia ilegal de municiones y tenencia ilegal de munición modificada. Indica que el 27 de diciembre de 2023 se realizó audiencia de preparación de juicio oral, y luego, por resolución de 4 de enero de 2024 se notificó auto de apertura de juicio oral, y se fija fecha de audiencia de juicio oral para el 7 de marzo del presente año. El dia 6 de enero pasado la defensa interpone recurso de reposición, el que fue rechazado el 11 del mismo mes y año, manteniendo la fecha de juicio oral. En cuanto al derecho, se refiere al artículo 281 inciso 3° del Código Procesal Penal, que establece un plazo máximo de 60 días para la realización de la audiencia de juicio oral, desde la fecha en que se decreta, en relación al artículo 5° del Código Procesal Penal, referido a la legalidad de las medidas privativas o restrictivas de libertad. Se refiere a sentencia dictada por la Excma. Corte Suprema en causa Rol N°161.211-2022, que acoge recurso de amparo de similares características. Pide en definitiva se decrete la libertad inmediata del amparado o, en subsidio, se reprograme el juicio oral dentro del plazo de 6

Fundamentos

considerando que se trata de un juicio fijado para 3 días, considerando también que el defensor Cristian Sandoval, quien presentó el referido recurso, tiene fijadas audiencias para los días 19 de enero, 6, 14 y 26 de febrero próximos, lo que dificulta aún más las opciones. Señala además que, para reagendar este juicio, se deberían reagendar otros 3. Además, el traslado respectivo fue evacuado por el Ministerio Público, el que se opuso por 3 razones: i.-Porque el Auto de Apertura de Juicio Oral fue dictado en audiencia de 27 de diciembre de 2023, audiencia que fue reprogramada 4 veces; ii.-Que la Unidad informante no cuenta con Fiscales que puedan asumir la litigación en una fecha distinta a la fijada, considerando que también litigan en otras jurisdicciones, y que tiene fijado audiencia de juicio en causa Rit 77-2023 ante el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que tiene una duración prevista de 3 semanas; iii.- En cuanto a la privación de libertad del amparado, fue dictada por autoridad correspondiente, en el ámbito de su competencia. Agrega que la resolución del tribunal no es arbitraria ni carente de fundamento plausible, por las razones ya señaladas. Refiere que el artículo 281 es una manifestación legal del derecho del acusado a ser juzgado en un plazo razonable, el que no se ve conculcado en el presente caso. Adjunta a su informe copia del auto de apertura del juicio oral, resolución que fijó audiencia de juicio oral, recurso de reposición presentado por la defensa, resolución que lo proveyó confiriendo traslado, traslado evacuado por la defensa del coacusado y por el Ministerio Público, Certificación del Administrador del Tribunal y resolución que absolvió el recurso. A folio 5, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que al tenor de lo informado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar y lo expuesto en el certificado emitido por el Administrador, se aprecia que la agenda de audiencias no cuenta con disponibilidad para modificar la fecha ya asignada al juicio de que se trata, esto es al 62 días a partir del día 4 de enero en curso, la que fue decretada, en este caso para el 7 de marzo próximo, debiendo agregarse que su modificación implicaría, necesariamente, el reagendamiento de otros tres juicios, con las consecuentes dificultades que ello acarrearía. Segundo: Que el referido certificado se refiere, también, a la intervención del defensor que representa al amparado quien es interviniente en otras causas que tienen audiencias de juicio programadas para el 19 de enero, 6, 14 y 26 de febrero del presente año, lo que dificulta aún más la posibilidad de sustituir la fecha de audiencia de juicio en esta causa. Tercero: Que tales circunstancias fueron consideradas expresamente por el tribunal al dictar la resolución objeto del presente recurso de amparo, la que

Fallo

por tanto se encuentra suficientemente fundada. Cuarto: Que, el breve lapso de dos días, en que la fecha de audiencia de juicio oral excede el plazo máximo establecido en el inciso 3° del artículo 281 del Código Procesal Penal, no tiene, además, la entidad suficiente para afectar el derecho del acusado a ser juzgado dentro de un plazo razonable, y por consiguiente, no transgrede su libertad personal o seguridad individual, por lo que el presente recurso será rechazado. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor del acusado Jeison Alejandro Ceballos Hernández, en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y en su oportunidad archívese. N°Amparo-65-2024

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece Lorna Bailey, Defensora Penal Pública, en representación del imputado Jeison Alejandro Ceballos Hernández, en causa Rit 2-2024, seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, quien interpone acción de amparo constitucional contra del señalado Tribunal, puesto que con fe

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