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Rol
Fecha
17 de enero de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes que obran en la presente carpeta digital, apareciendo que del tenor del “Convenio de Factoring y Mandatos Especiales” celebrado entre las partes el año 2014, doña Augusta Caroca autorizó a su cónyuge en ese entonces a constituirse en aval y fiador, y además tanto los ejecutados como aquella confirieron a la ejecutante la facultad de suscribir pagaré ante notario, por lo que aun cuando hubiere cesado el matrimonio a la fecha de emisión del pagaré no existe perjuicio para el recurrente Guido Ulloa Menares en la comparecencia de la señora Caroca; y de conformidad a lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, con costas la sentencia en alzada de 04 de enero de 2023, dictada por el Juzgado de Letras de Puerto Varas. No firma el Ministro Suplente don Francisco del Campo Toledo, y la Sra. Fiscal Judicial doña Mirta Zurita Gajardo quienes concurrieron a su vista y acuerdo por encontrarse con permiso administrativo Devuélvase. Rol Civil N° 254-2023.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes que obran en la presente carpeta digital, apareciendo que del tenor del “Convenio de Factoring y Mandatos Especiales” celebrado entre las partes el año 2014, doña Augusta Caroca autorizó a su cónyuge en ese entonces a constituirse en aval y fiador, y además tanto los ejecutados como aquella con
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