SIN INFORMACION

VIVEROS OTAROLA ALEXIS PATRICIO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

17 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Jorge Núñez Silva, quien interpone recurso de amparo en virtud a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República en favor de Alexis Patricio Viveros Otárola, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en C.D.P Santiago Sur en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que estima como arbitrario e ilegal consistente en la resolución tomada por la recurrida el 31 de octubre del año en curso, por la cual se rechaza el beneficio de libertad condicional al que postuló, correspondiente al segundo semestre del presente año. Indica que el amparado se encuentra cumpliendo condena de 15 años y 1 día, de presidio mayor en su grado medio, por el delitos de robo con intimidación y robo con violencia, sentencia dictada por el Cuarto Juzgado de Garantía Santiago. Agrega que registra fecha de inicio de condena el 06 de mayo de 2014 y fecha de término el 21 de mayo de 2026, teniendo cumplido el tiempo mínimo para optar a la libertad Condicional, con un saldo de condena de dos 24 meses. Añade que cumple con el requisito de conducta pues en los últimos bimestres ha sido 15 veces calificado con conducta “Muy Buena”. Asimismo, indica que asistió regularmente a la escuela del establecimiento obteniendo licencia de enseñanza media y aprendió un oficio manteniendo una actividad laboral y cuenta con promesa de trabajo de 18 de abril de 2023. Además, contaría con red de apoyo para el momento en que salga en libertad. Refiere que en el informe de Postulación Psicosocial indica que tendría bajo riesgo de reincidencia y adecuando su actuar a la legalidad, el trabajo y la familia. Concluye que el amparado ha demostrado compromiso con su proceso de reinserción social mostrando cómo los factores criminológicos variables han avanzado. Por lo anterior, pide acoger la presente acción cautelar, disponiendo dejar sin efecto lo decidido por la Comi

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del Decreto Ley N° 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, ambos del Ministerio de Justicia; 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Alexis Patricio Viveros Otárola en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N° 64-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Jorge Núñez Silva, quien interpone recurso de amparo en virtud a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República en favor de Alexis Patricio Viveros Otárola, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en C.D.P Santiago Sur en contra de la Com

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