SIN INFORMACION

WÜST/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Daniel Mancini Esquivel, abogado, en favor de JEAN-CLAUDE WÜST, ciudadano suizo, pasaporte Nº X0910460, domiciliado para estos efectos en calle Colón #461, comuna de Puerto Varas, e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento sobre la solicitud de residencia temporal efectuada por aquella con fecha 3 de enero de 2023, afectando con ello las garantías del artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental y 27 de la Ley N°19.980. Refiere que el recurrente, debido a establecerse, trabajar y desarrollar un proyecto de vida en el país, decidió cambiar su condición migratoria iniciando el proceso de solicitud de visa referido sin que a la fecha haya recibido respuesta alguna por parte de la recurrida, situación que la mantiene en una constante preocupación e incertidumbre, inestabilidad emocional e indefensión. Dicha situación produce que el recurrente no pueda encontrarse con una visa vigente en Chile, lo que lo deja en una situación injusta y arbitraria frente a los demás ciudadanos, vulnerando los principios establecidos en la ley N°19.880, es especial, en lo que respecta al principio de celeridad consagrado en el artículo 7. Señala que aquel actuar afecta el derecho a la igualdad ante la ley establecido en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política y normas y principios establecidos en la ley 19.880 sobre Bases del Procedimiento Administrativo, tales como el de celeridad, impulso de oficio y eficacia. Indica que el presente recurso está dentro de plazo mientras se mantenga la situación omisiva por parte de la Administración, por cuanto la única actuación que podría dar una fecha cierta para el cómputo del plazo para la presentación de este recurso es, precisamente, la resolución administrativa de la recurrida que no se ha dictado. Por lo anterior, solicita que s

Fundamentos

CONSIDERANDO Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. Segundo: Que, de lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que, sin perjuicio de advertirse que el recurrente efectuó en tiempo y forma la solicitud de permanencia temporal en el país, y de un nuevo estudio de los antecedentes y del estado actual de la discusión en torno a la materia señalada, estos sentenciadores estiman que en la especie no concurre algún actuar arbitrario o ilegal por parte del órgano recurrido, en atención a las vulneraciones denunciadas por el recurrente y la forma en que aquellas afectan el normal desarrollo de sus actividades diarias. Cuarto: Que, dicho razonamiento se logra al advertir que el artículo 38 de la actual ley de migraciones N°21.325, refiere que “No habrá límite al número de ingresos y egresos del territorio nacional que pueden efectuar los extranjeros residentes, en tanto esté vigente el permiso de residencia respectivo y se cumplan los requisitos que exigen esta ley y su reglamento. Si el extranjero residente hubiere solicitado el cambio o prórroga de su permiso de residencia temporal o hubiere solicitado el permiso de residencia definitiva, y acredita que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente, no tendrá limitaciones al número de ingresos y egresos del territorio nacional, aun cuando el permiso de residencia que posea no se encuentre vigente.” Luego, en el artículo 43 del mismo cuerpo legal señala “Los residentes temporales y definitivos deberán solicitar cédula de identidad ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha de entrada en vigencia del respectivo permiso de residencia. El Servicio tendrá acceso a la información actualizada de las cédulas de identidad que el Servicio de Registro Civil e Identificación haya otorgado a los residentes, con la identificación completa, nacionalidad, fecha de nacimiento y número de

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: I.- Que se rechaza, el recurso de protección interpuesto por el abogado Daniel Mancini Esquivel, abogado, en favor de Jean-Claude Wüst, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Sin perjuicio de lo cual se hace presente al organismo recurrido que deberá emitir un pronunciamiento respecto de la solicitud de la parte recurrente dentro de un plazo breve y prudencial. II.- Que no se condena en costas a la parte recurrente por haber existido motivo plausible Redacción a cargo del Ministro Suplente don Francisco del Campo Toledo. No firma el Ministro Suplente don Francisco del Campo Toledo, y la Sra. Fiscal Judicial doña Mirta Zurita Gajardo quienes concurrieron a su vista y acuerdo por encontrarse con permiso administrativo Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N° 1370-2023.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece Daniel Mancini Esquivel, abogado, en favor de JEAN-CLAUDE WÜST, ciudadano suizo, pasaporte Nº X0910460, domiciliado para estos efectos en calle Colón #461, comuna de Puerto Varas, e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad

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