JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO

MP.C/ IVÁN ALAN PACHECO CONTRERAS.

Rol

Fecha

17 de enero de 2024

Materia

LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

San Miguel, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. Sala: Cuarta Sala Rol: 132-2024 Penal Ruc: 2300646205-7 RIT: 4946-2023 Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto Relator: Sebastián Vergara de la Rivera Digitadora: Bárbara Subiabre Silva Fiscal: Fabiola Lizama Díaz Defensa: Álvaro Herrera General Registro de audio: 2300646205-7-91 Imputado: Iván Alan Pacheco Contreras Delito: Homicidio Tipo de recurso: apelación cautelar Escritos resueltos en audiencia: Folios 3 y 4. San Miguel, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. Oídos los intervinientes y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, de acuerdo al mérito de lo expuesto en la audiencia, aparece que, en este estadio procesal, se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito por el que fue formalizada la investigación. Específicamente, en cuanto al presupuesto de la letra b), persiste la fuerza de la imputación directa, inequívoca e invariable de la víctima hacia el imputado como autor del disparo que lo hirió y, no obstante que la defensa ha invocado una declaración jurada de aquel en sentido contrario, los antecedentes y circunstancias del contexto que rodean a esta declaración son a lo menos dudosos, desde que la nueva declaración fue prestada al día siguiente de otra rendida ante el Ministerio Público, en la que se mantuvo en el relato original, unido a que el ofendido dio cuenta de amenazas, presiones y ofertas de dinero recibidas del entorno del encausado, según se expresó en la vista del recurso. Segundo: Por consiguiente, no es posible entender que hayan variado efectivamente los elementos de juicio tenidos en cuenta para considerar que la libertad el imputado es un peligro para la seguridad de la víctima y de la sociedad, por concurrir criterios que al efecto prevé el articulo 140 letra c), como son, la naturaleza y gravedad del ilícito, circunstancias de comisión, penalidad asignada en la ley y eventual forma de cumplimiento, habida cuenta de las anotaciones penales pretéritas del apelante, todo lo cual hace insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador para alcanzar los objetivos señalados en el inciso primero del artículo 155 del referido cuerpo legal. Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de once de enero del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto de Iván Alan Pacheco Contreras. Acordada con el voto en contra del abogado integrante Sr. Urquieta, quien fue del parecer de revocar la resolución recurrida atendido a que, a la fecha, y a pesar del tiempo transcurrido, el único antecedente acerca de la participación en el delito es la declaración de la propia víctima, la que además efectuó una declaración jurada ante notario público en sentido contrario, y existiendo además en la carpeta investigativa la declaración de la testigo Sra. Gloria Salazar Cerda, cuyo contenido iría en favor de la tesis de la defensa, todo lo cual hace que no se encuentren justificados todos los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal. Devuélvase vía interconexión. N°132-2024 Penal.-

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San Miguel, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. Sala: Cuarta Sala Rol: 132-2024 Penal Ruc: 2300646205-7 RIT: 4946-2023 Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto Relator: Sebastián Vergara de la Rivera Digitadora: Bárbara Subiabre Silva Fiscal: Fabiola Lizama Díaz Defensa: Álvaro Herrera General Registro de audio: 2300646205-7-91 Imputado: Iván Alan Pacheco Contreras Delito: Homicidio

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