JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

NN C/ SEBASTIAN STEFANO FARIAS CARVAJAL

Rol

Fecha

17 de enero de 2024

Materia

POSESION O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

visto lo dispuesto en los artículos 21, 25 y 32 del Código Penal, el artículo 348 del Código Procesal Penal y los artículos 1, 15 y 15 bis de la Ley N°18.216; se resuelve lo siguiente, SE CONFIRMA en lo apelado la sentencia de fecha diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Juez de Garantía de Puerto Montt don Francisco Almonacid Faúndez . Redacción a cargo del Ministro Suplente don Francisco Javier del Campo Toledo. No firma el Ministro Suplente don Francisco del Campo Toledo, y la Sra. Fiscal Judicial doña Mirta Zurita Gajardo quienes concurrieron a su vista y acuerdo por encontrarse con permiso administrativo Regístrese y comuníquese. Penal Rol N° 1428-2023.-

Fundamentos

considerando: Primero: Que el imputado Fernando Antonio Díaz Suárez -y otros- fue condenado en sentencia dictada en procedimiento abreviado por el Juez de Garantía de de Puerto Montt don Francisco Almonacid Faúndez, como autor del delito de porte ilegal de arma de fuego, en grado de consumado, perpetrado en la ciudad de Puerto Montt el día 22 de septiembre 2023, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo. En lo resolutivo también se ordenó que la pena corporal impuesta debía ser cumplida en forma íntegra y efectiva, conforme lo razonado en el considerando cuarto de dicha sentencia. Segundo: Que en contra del citado

Fallo

fallo de primera instancia los defensores penales privados don Miguel Schürmann Opazo e Ignacio Pavón Verdugo, en representación del imputado, interpuso fundado recurso de apelación, solicitando en lo principal se revoque la sentencia en la parte que no concedió pena sustitutiva, condenándolo a una pena de tres años de presidio menor en su grado medio, sustituyendo por la pena de reclusión parcial domiciliaria nocturna o, en subsidio, que se le condene a una pena de tres años de presidio menor en su grado máximo, sustituida por la de libertad vigilada intensiva. Tercero: Que, primeramente, la defensa apelante argumenta que, el tribunal yerra en la determinación de pena atendido a que no accedió a tener por muy calificada la atenuante prevista en el artículo 11 N°9 del Código Penal, por lo cual podría haber rebajado la pena en un grado, y así condenar a su representado a la pena de tres años presidio menor en su grado medio, concediendo la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria. Cuarto: Sobre aquella solicitud, hacer presente que el razonamiento entregado por el tribunal para desestimar la primera alegación de la defensa, se torna ajustada a derecho, atendido a que es un facultad privativa del tribunal otorgar la aptitud de muy calificada a una aminorante de responsabilidad al tenor del artículo 68 bis del Código Penal cuando necesariamente existan antecedentes para ello. Por lo que tener a la vista el ilícito por el cual se presentó acusación, el bien jurídico p

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que el imputado Fernando Antonio Díaz Suárez -y otros- fue condenado en sentencia dictada en procedimiento abreviado por el Juez de Garantía de de Puerto Montt don Francisco Almonacid Faúndez, como autor del delito de porte ilegal de arma de fuego, en grado de consumado, perpetrado en la ciudad de Pu

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