SIN INFORMACION

RAMIREZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Julián Andrés Ramírez López, colombiano, interpone acción constitucional de protección en su favor en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director Luis Eduardo Thayer Correa, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba las garantías fundamentales de igualdad ante la Ley y al debido proceso de los numerales 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por la resolución que revoco tácitamente su residencia definitiva. Informa que el 28 de septiembre de 2020 obtiene la residencia definitiva a través de la Resolución Exenta Nº 170748/28-09-2020; que el 8 de noviembre de ese mismo año viajo a Colombia pretendiendo retornar a Chile el 3 de noviembre de 2021; que en marzo de 2020 se decreta el cierre total de las fronteras del país debido a la Pandemia del Covid-19 la que se mantuvo hasta el 2021 cuando se abrieron nuevamente las fronteras; que en agosto de 2021 inicio solicitudes de información para una prórroga de visa, ya que para poder viajar, debía presentar el esquema completo de vacunación para COVID-19 ya que la segunda dosis que necesitaba para completar su esquema no se implementaba en Colombia a esa fecha por lo cual pidió información al Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile y Consulado de Chile en Bogotá, vía correo electrónico y llamadas, sin respuesta por parte de estos; que el 8 de Octubre de 2021 logró acceder a su segunda dosis de la vacuna y compró un pasaje para el 3 de noviembre de 2021 teniendo en cuenta que solo podía permanecer fuera de Chile por un periodo máximo de un año para no perder su beneficio de residencia definitiva; que no pudo salir de Colombia para ingresar a Chile por que una prueba COVID-19 PCR salió positivo; que el 4 de noviembre del mismo año envío correo electrónico al Consulado de Chile en Colombia dando cuenta de lo sucedido, sin respuesta, volviendo a enviar documentos para la prórroga, también sin re

Fundamentos

considerando que su incumplimiento se debió a situaciones extraordinarias que afectaron a la población mundial como lo es la pandemia del Covid-19, y que esta decisión es contradictoria con la normativa nacional e internacional de protección a la familia, por cuanto al tener su pareja en Chile con quien celebró una acuerdo de unión civil, le impide continuar con su proceso de reunificación familiar. Pide que ordene dejar sin efecto la resolución exenta que declara la revocación de su residencia definitiva por parte de la recurrida y pueda mantener vigente su residencia definitiva, y en subsidio se adopten las providencias que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo por no haber existido de parte de esa autoridad acto u omisión que vulnere las garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política de la República. Explica que es efectivo que al recurrente se le otorgó el permiso de permanencia definitiva mediante Resolución Exenta N° 170748 del Servicio Nacional de Migraciones en septiembre de 2020 y que su propio relato se desprende que se encontró por más de un año fuera de Chile y no prorrogó en tiempo su permanencia definitiva, siendo esto su carga, teniendo 60 días antes de la expiración del permiso que concurrir al Consulado Chileno a solicitar la prórroga respectiva y que, no concurrió por las medidas sanitarias existentes en Bogotá, sin embargo, el recurrente señala que señalar que intentó en reiteradas oportunidades ponerse en contacto con el Consulado chileno en Colombia, no detallando de qué manera ni ningún documento que acredite sus dichos en relación a este punto; que señalar que la contraria señala que intentó en reiteradas oportunidades ponerse en contacto con el Consulado chileno en Colombia, sin embargo, no detalla de qué manera ni ningún documento que acredite sus dichos en relación a este punto; que tal como se señala en el recurso el recurrente egreso de territorio nacional con fecha 06 de noviembre de 2020 y que ingreso a territorio nacional el 7 de enero de 2022, estando vigente a esa época el Decreto Ley 1.094 que señalaba en el artículo 43 que la permanencia definitiva de todo extranjero que se ausente del país por un plazo ininterrumpido superior a 1 año se le revocaría tácitamente su residencia definitiva (en la actual legislación Ley 21.325 señala en el artículo 83 que: “La residencia definitiva quedara tácitamente revocada al ausentarse su titular del país por un plazo continuo superior a dos años, salvo que el interesado solicite, antes del término de dicho plazo, la prórroga de tal residencia ante el consulado chileno respectivo, la cual se otorgará por una sola vez y tendrá vigencia de dos años”) dictándose la Resolución Exenta N°50511 de 6 de noviembre del año 2023 donde se le informa esto al recurrente y se constata la revocación tácita de su residencia definitiva, conforme lo dispuesto en el artículo 69, inc

Texto Completo (Preview)

Dejo constancia que alegó contra el recurso el abogado Nicolás Cornejo. San Miguel, 17 de enero de 2024. Felipe Espinoza Nilo, relator. San Miguel, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Julián Andrés Ramírez López, colombiano, interpone acción constitucional de protección en su favor en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legal

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica