2º JUZGADO DE LETRAS DE CURICO

CARRASCO / CARRASCO

Rol

Fecha

17 de enero de 2024

Materia

SIMULACIÓN, ACCIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de los

Fundamentos

fundamentos cuarto, quinto y sexto. Y, en su lugar, se tiene presente: PRIMERO: Que la petición sobre cumplimiento incidental de la sentencia que rola a folio 335 del cuaderno principal se encuentra presentada dentro del plazo de un año dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la petición de la parte vencedora en el juicio se encuentra presentada en la oportunidad fijada por la ley, para los efectos de hacer efectivos los derechos constituidos en el juicio. SEGUNDO: Que no obstante lo anterior, la petición de pago de las costas de la causa incoada por la parte demandada, no fueron ni están, hasta ahora, fijadas por esta Corte, por lo que se encuentra afectada su liquidez y exigibilidad en lo inmediato.

Fallo

Por estas consideraciones, y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 82, 138, 139, 231, 233 y 235 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: Que SE REVOCA la resolución de fecha veintiuno de abril de dos mil veintitrés, dictada en causa Rol C-155-2016 del Segundo Juzgado de Letras de Curicó, solo en cuanto acogió la oposición, por falta de oportunidad respecto al cumplimiento pedido por la demandada y vencedora de estos autos, incidencia que en consecuencia queda rechazada. Acordada con el voto en contra del Ministro Moisés Muñoz Concha, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, teniendo únicamente presente que conforme a lo dispuesto en el artículo 434 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, el cobro de las costas debe hacerse a través del procedimiento correspondiente. Redacción del Ministro Carrillo González y del voto en contra, su autor. Devuélvase. N°Civil-1880-2023. Se deja constancia que no firma la Abogada Integrante doña Daniela Jarufe Contreras, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por estar ausente.

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Talca, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. Visto: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de los fundamentos cuarto, quinto y sexto. Y, en su lugar, se tiene presente: PRIMERO: Que la petición sobre cumplimiento incidental de la sentencia que rola a folio 335 del cuaderno principal se encuentra presentada dentro del plazo de un año dispuesto en el artículo 233 del Código de P

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