SERGIO RIGOBERTO RODRÍGUEZ POZO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
17 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En estos antecedentes del ingreso Protección, Rol 19.311-2023, el abogado Andrés Franchi Muñoz, con domicilio en calle Aníbal Pinto 215 Oficina 607 comuna de Concepción, interpone recurso de protección en favor de Sergio Rigoberto Rodríguez Pozo, trabajador, con domicilio en calle Rumania 2716 comuna de Hualpén, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por Claudio Reyes Barrientos, ignoro profesión, ambos con domicilio en Calle Barros Arana 1098 oficina 1209 comuna de Concepción. En síntesis, señala que el 9 de abril del año 2023 la recurrida dicta la Resolución Exenta N°R-01-UME-46935-2023 mediante el cual confirma el rechazo de las licencias médicas números 13207938-2, 13499477-0, y 13207938-2 extendidas por un total de 90 días a partir del día 19 de diciembre del año 2022 confirmado al efecto lo resuelto por la Subcomisión Concepción de la Compin Región del Bío Bío, y por la Isapre Consalud S.A., en su oportunidad. Dicha resolución administrativa fue notificada personalmente al recurrente el 2 de octubre de 2023 en las oficinas de la recurrida en la ciudad de Concepción. El fundamento de la negativa es que los reposos no se encontrarían justificados, ya que el informe médico, el listado maestro de licencias médicas y el peritaje de 9 de noviembre del año 2022 no permiten establecer una incapacidad más allá del periodo ya autorizado, y que no habría atención psiquiátrica ni derivación a programa de salud mental para evaluación interdisciplinaria. Pues bien, la resolución administrativa recurrida ningún fundamento proporciona para arribar a la conclusión de que los reposos son injustificados, dejando a esta parte en la indefensión en cuanto a poder controvertir su contenido y argumentos ya jurídicos ya médicos, siendo legítimo cuestionarse cual o cuales son los antecedentes que no justifican los reposos, que antecedentes se toman en consideración para estimar que los reposos son inju
Fundamentos
considerando además guía referencial de reposo médico y reintegración laboral en personas con problemas y/o enfermedad mental MINSAL 2010 y D:S 7/2013 sobre guías clínicas, relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deben respaldar la emisión de licencias médicas. Además, se consideró que la Isapre Consalud, conforme a las facultades otorgadas por Art. 21. D.S. 3/84 y como medida de mejor resolver, respecto a la pertinencia del reposo médico; cita al recurrente a evaluación médica por especialista para el día 09.11.2022, en el cual se establecía que existía un compromiso funcional leve, licencia parcialmente pertinente los primeros 7 días y, aun así, se autorizó el periodo de reposo médico completo de la licencia peritada y siguiente, esto es hasta el 18.12.2022. Agrega que actuó según las facultades otorgadas a través de los artículos 14, 16, 21 y48 del DS. N3/84 sobre Reglamento de Autorización de Licencias Médicas y D.S. N ° 7/2013 sobre Guías Clínicas Referenciales relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deben respaldar la emisión de licencias médicas y dentro de los plazos establecidos para la tramitación de licencias médicas y Ley 20.585 sobre otorgamiento y uso de licencias médicas. Por último, informó la ISAPRE CONSALUD S.A., planteando una alegación de incompetencia de acuerdo con los artículos 39 y siguientes del Decreto Supremo N°3, del Ministerio de Salud, que prescriben el procedimiento que debe seguir quien se considere afectado por el rechazo de una licencia médica por parte de una Isapre. En cuanto al fondo, en síntesis, señala que el rechazo de las licencias médicas es correcto, pues de acuerdo con los antecedentes de autos, consta que la parte recurrente Sr. Rodríguez, de 60 años que presentó licencias médicas psiquiátricas desde el 20/10/22 hasta el 18/03/2023 por un total de 5 meses de reposo continuo solicitado. Las licencias se emitieron con diagnóstico de Trastorno adaptativo por el Psiquiatra Dr. Juan Lizama. Las licencias se encuentran autorizadas hasta el 18/12/22, 60 días autorizados. Con fecha 09/11/2022 se realiza un peritaje psiquiátrico de segunda opinión médica, realizado por el médico psiquiatra Dr. Abel Mauricio Guerrero González, el cual en su conclusión indica: “Basado en la evaluación realizada y contexto de diagnóstico de Trastorno adaptativo con ánimo. Se concluye compromiso funcional leve, la licencia evaluada se considera parcialmente pertinente los primeros 7 días. Estimo condiciones de reintegro laboral el 2022-10-27. NOTA: la presente es una opinión limitada a la esfera metal del evaluado; no obstante, las limitaciones que presenta se derivan de complicaciones de cirugía que refiere requirió hace cerca de mes y medio. Al respecto, no me es posible conceptuar.” Aclara que las licencias médicas reclamadas las licencias médicas N°13207938-2, 13499477-0 y 13207938-2, fueron rechazadas por reposo injustificado, dado los antecedentes aportados por el peritaje, lo que ya fue confirma
Fallo
fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, por cuanto consta que la notificación del acto reclamado se efectuó mediante correo electrónico de 9 de abril de 2023 por así haberlo solicitado el recurrente en el expediente administrativo pertinente. 3°.- Constatado que el recurso se presentó fuera del plazo señalado en Auto Acordado de Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, la excepción de extemporaneidad necesariamente debe ser acogida, omitiéndose pronunciamiento sobre las demás alegaciones de la recurrida toda vez que el recurso, en estas condiciones, no puede prosperar. Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que se rechaza, sin costas, el interpuesto en favor de Sergio Rigoberto Rodríguez Pozo en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por extemporáneo. Acordado contra el voto del abogado integrante Sr. Matus quien fue del parecer conocer el fondo del asunto y en definitiva acoger el recurso, por haberse dictado el acto impugnado sin que se haya practicado la efectiva evaluación de su procedencia o duración a través de alguna de las medidas señaladas en el artículo 21 del Decreto Supremo N°3, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas, y en consecuencia ordenarse a la Superintendencia de Seguridad Soci
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción scc Concepción, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. Visto: En estos antecedentes del ingreso Protección, Rol 19.311-2023, el abogado Andrés Franchi Muñoz, con domicilio en calle Aníbal Pinto 215 Oficina 607 comuna de Concepción, interpone recurso de protección en favor de Sergio Rigoberto Rodríguez Pozo, trabajador, con domicilio en calle Rumania 2716 comuna de Hualpén
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