JUSMERY ALEJANDRA NAVAS CUMBERLATCH / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
17 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Jusmery Alejandra Navas Cumberlatch, de nacionalidad venezolana, en contra de Policía de Investigaciones e Intendencia Regional de Valparaíso, por haberse dictado y notificado orden de expulsión en su contra, mediante Resolución Exenta N° 5263, de fecha 3 de noviembre de 2020. Refiere que en el año 2019 ingresó al país, por paso no habilitado, en busca de mejores condiciones de vida producto de la situación política, económica, social y humanitaria que vive su país de origen. Indica vivir en Chile junto a sus hijos y nietos y trabajar en forma estable en el país, acompañando copia de contrato de trabajo. Solicita en definitiva, acoger este arbitrio y que se deje sin efecto la orden de expulsión. Acompaña documentación a su recurso. A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes, indicando que el marco discrecional de la autoridad administrativa se ve limitado, razón por la cual no puede inhibirse de actuar en el sentido señalado en la norma, toda vez que tanto la ley como su reglamento prevén el contenido, la forma y la oportunidad de aplicar la sanción administrativa, señalando expresamente que cumplida la pena u obtenida su libertad luego del sobreseimiento por el desistimiento de la acción penal, se deberá disponer la expulsión del país del extranjero infractor, tal como lo dispone el artículo 146 del Reglamento de Extranjería. Señala que es la Intendencia Regional, quien
Fundamentos
considerando el hecho denunciado y demás antecedentes tenidos a la vista, dicta la resolución recurrida. Indica que no consta que el extranjero haya presentado solicitud alguna tendiente a regularizar su situación migratoria, por ende, no ha agotado las instancias administrativas, por lo que resulta evidente que la medida administrativa impuesta por la ley migratoria para el ingreso clandestino de un extranjero al territorio nacional es su expulsión, conforme los términos de los artículos 15 y 17 del D.L 1.094, sin perjuicio que, con posterioridad, la propia Ley y atendida la gravedad del hecho aborde una segunda faceta del ingreso clandestino, la penal, estableciendo el delito correspondiente en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1094 citado, delito especial que no obsta a que el hecho constituya por sí solo, una transgresión administrativa que faculte a la autoridad adoptar la medida de expulsión. A folio 7, informa la Prefectura de la Policía de Investigaciones de Valparaíso, señalando que la amparada fue notificada de la orden de expulsión, con fecha 9 de enero de 2024, manteniendo control de firmas vigente. A folio 8, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094 disponía que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serán expulsados del territorio nacional, por lo que resultaba necesario, para decretar la expulsión de aquellos que han ingresado clandestinamente al territorio nacional, sean condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no es el caso de autos. Segundo: Que, en efecto, del informe del Servicio Nacional de Migraciones, se indica que se presentó denuncia en contra de la amparada y que, luego, se desistió de la misma, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión de la amparada del territorio nacional. Tercero: Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permitían también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentario, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Cuarto: Que, de esta manera, la expulsión no se fundamenta en una sentencia judicial dictada previo procedimie
Fallo
Por estas consideraciones y, visto además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Jusmery Alejandra Navas Cumberlatch, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y la Intendencia Regional de Valparaíso, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N° 5263, de fecha tres de noviembre de dos mil veinte, que dispuso la expulsión de la amparada del territorio nacional. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Alvial, estuvo por rechazar el recurso de amparo por las siguientes consideraciones: 1) Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 7 del Decreto Ley N° 1.094 que establece Normas sobre Extranjeros en Chile, “Se prohíbe el ingreso al país de los siguientes extranjeros: 7.- Los que no cumplan con los requisitos de ingreso establecidos en este decreto ley y su reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el N° 4 del artículo siguiente y en los artículos 35 y 83”, agregando en su artículo 17 que “los extranjeros que hubieren ingresado al país no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 15 o que durante su residencia incurran en alguno de los actos u omisiones señalados en los números 1 , 2 y 4 del artículo indicado, podrán ser expulsados del territorio nacional”. 2) Que, en consecuencia, en el presente caso, la autoridad administrativa ha o
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Jusmery Alejandra Navas Cumberlatch, de nacionalidad venezolana, en contra de Policía de Investigaciones e Intendencia Regional de Valparaíso, por haberse dictado y notificado orden de expulsión en su contra, mediante Resolución Exenta N° 5263, de fecha 3 de nov
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