SIN INFORMACION

PAULO HERNAN LUQUE ELGUETA/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

17 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Ricardo Cornejo Martínez, abogado, en favor del amparado Paulo Hernán Luque Elgueta, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Santiago Sur y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, por el rechazo de su postulación al beneficio de libertad condicional. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por el delito de tráfico ilícito de drogas, en calidad de autor, en grado de desarrollo consumado, en virtud de sentencia dictada por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago en causa RUC 2686-2016, RUC 1600503788-7. A su vez, fue condenado a la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de tráfico ilícito de drogas en calidad de autor, en grado de desarrollo consumado, por sentencia dictada por el 6 º Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en causa RUC N º 1900439919-5, RIT 27-2022, proceso de origen del 15 º Juzgado de Garantía de Santiago, RIT 2412-2019. Refiere que su representado registra como fecha de inicio de condena el 24 de abril de 2019,

Fundamentos

considerando además como tiempos de abonos 600 días en la causa RIT 2686-2016 del 12 º Juzgado de Garantía de Santiago, y hace presente que el tiempo aproximado de cumplimiento sería el mes de septiembre del año 2025. Agrega que el interno referido mantiene su conducta como “muy buena” desde al menos el bimestre Marzo-Abril del año 2022. Sin embargo, señala que la Comisión omitió pronunciamiento sobre los antecedentes expuestos en relación a su representado, y que evidenciarían la idoneidad del mismo para obtener el beneficio que se reclama, siendo fundamentales a la luz de la aspiración contenida en el DL 321 que regula la libertad condicional. Por lo anterior, solicita se deje sin efecto la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que denegó la Libertad Condicional, otorgando derechamente el beneficio de libertad condicional al amparado. SEGUNDO: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su presidente, ministro señor Alejandro Aguilar Brevis, quien señaló que el amparado fue postulado por el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I y que mediante resolución de fecha 31 de octubre de 2023, por unanimidad de sus miembros, se rechazó la concesión del beneficio correspondiente al segundo semestre de 2023. Destacó que, si bien el amparado cumple con las exigencias de tener muy buena conducta y tiempo mínimo de condena, la resolución de la comisión razonó en el sentido del informe de Postulación Psicosocial acompañado por Gendarmería, que en lo pertinente avizora que el amparado tiene factores de riesgo de reincidencia que precisamente desaconsejan dar lugar al beneficio de la libertad condicional. La resolución de rechazo refirió: “En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante no cuenta con ninguno de los tres beneficios intrapenitenciarios. Además, es reincidente en el mismo delito, con necesidades medias de intervención en las áreas de educación, empleo, pares, utilización del tiempo libre y actitud y orientación procriminal, por lo cual, mantiene áreas que indican factores de riesgos, debido a su periodo inestable socio-laboral, escasos vínculos prosociales, además de responder frente al delito cometido desde la justificación a sus actos, minimizando sus conductas por factores externos, sin dar cuenta de responsabilidad, ni cuestionamiento critico frente a los ilícitos cometidos. Se encuentra en una etapa contemplativa al cambio, pues identifica rasgos o factores personales que lo predisponen a conductas transgresoras, considera la posibilidad de cambiar, pero se muestra ambivalente e inseguro. Los aspectos antes mencionados, demuestran que por ahora, existen escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321.” Concluye señalando que, la Comisión rechazó el beneficio sobre la base de los antecedentes aparejados por G

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del Decreto Ley N° 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, ambos del Ministerio de Justicia; 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Paulo Hernán Luque Elgueta, en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-81-2024. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señora Marisol Andrea Rojas Moya, señor Tomás Gray Gariazzo y la Ministra (S) señora Isabel Margarita Zúñiga Alvayay. En Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Ricardo Cornejo Martínez, abogado, en favor del amparado Paulo Hernán Luque Elgueta, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Santiago Sur y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Con

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