SIN INFORMACION

RECURRENTE:PATRICIO ANDRES VALENZUELA BADILLA:RECURRIDOS:PREFECTO DE LA PREFECTURA DE CARABINEROS CACHAPOAL CORONEL NELSON R. ALVARADO FORTES Y OTROS.

Rol

Fecha

17 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 21 de septiembre de 2023, comparece don Patricio Andrés Valenzuela Badilla, cédula de identidad N° 13.128.909-K, domiciliado en Pasaje Torre de Pissa N° 904, Villa Venecia, Requínoa, Rancagua, ex Sargento 1° de Carabineros dependiente de la dotación de la Subcomisaría de Requínoa, 4ta Comisaría de Rengo; e interpone acción de protección en contra (1) del Prefecto de la Prefectura de Colchagua, N° 11, Coronel Nelson R. Alvarado Fortes; (2) del Jefe de la Fiscalía Administrativa de la Prefectura Cachapoal, Coronel Rodolfo A. Lobos Arcos; y (3) del Comisario de la 4ta. Comisaría de Rengo; todos con domicilio para estos efectos en Bueras N° 525, Rancagua; por los antecedentes que en síntesis se exponen a continuación. Indica que con fecha 2 de junio de 2022 fue notificado del Dictamen N° 14716/1 de fecha 04.11.2021 de la Prefectura de Carabineros Cachapoal, N° 11, frente a lo cual firmó no conforme y dedujo recurso jerárquico de reclamo, sin ser resuelto; que con fecha 12 de enero de 2022, fue notificado del Dictamen 14716-1 de fecha 4 de noviembre de 2021 de la Prefectura de Carabineros de Cachapoal N° 11, frente a lo cual éste firmó no conforme y dedujo recurso jerárquico de reclamo, sin ser resuelto; y que con fecha 17 de marzo de 2022, fue notificado de la Resolución N° 23 de fecha 17 de marzo de 2022 de la Fiscalía Administrativa de la Prefectura de Carabineros Cachapoal y que en su parte resolutiva indica “A.- OTÓRGASE UN PLAZO DE CINCO DÍAS ADMINISTRATIVOS HÁBILES, contados desde el día siguiente al de su notificación, al ex Sargento 1ro PATRICIO ANDRÉS VALENZUELA BADILLA, para que exponga por escrito lo que estime atingente a sus derechos, en relación a la necesidad de invalidar, desde la foja 198 en adelante, dejando el proceso en condición de continuar con su tramitación por parte de la Fiscalía Administrativa.- B.- NOTIFÍQUESE al ex Sargento 1ro. PATRICIO ANDRÉS VALENZUELA BADILLA, del contenido íntegro de la presente Resolución, lo que deb

Fundamentos

considerandos en que alude al artículo 53 de la Ley 19.880. Añade que la Fiscalía Administrativa carece de esta facultad de anular sus propios actos. Posteriormente, indica como vicio reglamentario que no fue subsanada la baja que debe ser copulativa al artículo 23 del Reglamento N° 11 y 127, N° 4, letras a) y b) del Reglamento N° 8. Hace presente que el sumario administrativo se inicia el 13 de julio de 2020 y se notifica su Dictamen el 2 de junio de 2022, habiendo transcurrido 1 año, 10 meses y 29 días. Conforme a lo anterior, denuncia la existencia de una ilegalidad y arbitrariedad por parte del Mando de la Repartición, por la demora de 2 años, 7 meses y 2 días, en la investigación, en la demora significativa en subsanar los vicios de nulidad y culminar el régimen recursivo, manteniéndola en una absoluta incertidumbre laboral. Expresa que la Fiscalía Administrativa no ha actuado con la diligencia y celeridad que exige la ley, contando con un plazo acotado de 10 días para sus actuaciones, según lo previsto en el artículo 32 del Reglamento N° 15. Por otra parte, asegura que la Fiscalía Administrativa ha actuado ilegalmente al dictar una resolución de invalidación, para anular la notificación del Dictamen, sobrepasando la autoridad del Dictaminador y fijando plazos al recurrente, sin potestad para ello. Menciona que el recurrente ha carecido de asesoría jurídica y no ha sido informado de la tramitación del proceso. Aquí se ha dispuesto la baja inmediata de la institución, lo que es una sanción grave y, no obstante, no ha habido diligencia en la tramitación del proceso administrativo. Argumenta que se le ha vulnerado su derecho propiedad, pues se ha afectado la posibilidad de percibir sus remuneraciones y demás derechos como funcionario público, solicitando que se deje sin efecto la baja de las filas de la institución, por decaimiento del procedimiento administrativo. Manifiesta que el acto administrativo del Mando de la Repartición es nulo, al aplicar una nueva sanción disciplinaria que no está firme ni ejecutoriada como erróneamente indica en el considerando octavo. Más adelante menciona que con fecha 24 de agosto de 2022 el Segundo Juzgado Militar de Santiago dictó resolución que sobresee total y temporalmente la causa. Previas citas legales y reglamentarias, solicita que se acoja el presente recurso de protección en contra del Prefecto de la Prefectura de Carabineros Cachapoal, Nro. 11, ante la Resolución Nro. 63 de fecha 10 de abril de 2023; Resolución Exenta Nro. 50 de fecha 13 de abril de 2023; Resolución Nro. 108 de fecha 21 de septiembre de 2022; Dictamen Nro. 14716/1 de fecha 4 de noviembre de 2021, de la Prefectura Cachapoal, y las emanadas de la Fiscalía Administrativa de la citada Repartición, por ocultamiento de los antecedentes y no evacuar sumario administrativo en la fecha que correspondía, contra el Comisario de la 4ta Comisaría de Rengo, por actos irregulares en el proceso de notificación, ante una baja mal cursada, no

Fallo

fallo antes indicado, bajo el Rol 101-2023; comprobantes de Tesorería General de la República, dando cuenta del pago de la multa impuesta: sentencia rectificatoria N° 5 que detalla que la remisión condicional concedida al recurrente es por el término de un año; y certificado de fecha 27 de abril de 2023, emitido por la Fiscalía Militar, dando cuenta que la causa 692-2021, por el supuesto delito de falsedad, se encuentra sobreseída total y temporalmente desde el día 24 de agosto de 2022 por el Segundo Juzgado Militar de Santiago, hasta que se presenten nuevos y mejores elementos de convicción. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. 2° Que, de todo lo expuesto por el recurrente se puede extraer que lo que motiva la interposición de la presente acción constitucional de protección, es la falta de diligencia y demora en que han incurrido las entidades recurridas en la tramitación del sumario administrativo que le afecta, por su supuesta responsabilidad disciplinaria en hechos vinculados con apremios ilegítimos y no dar curso a una denun

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C.A. de Rancagua. Rancagua, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 21 de septiembre de 2023, comparece don Patricio Andrés Valenzuela Badilla, cédula de identidad N° 13.128.909-K, domiciliado en Pasaje Torre de Pissa N° 904, Villa Venecia, Requínoa, Rancagua, ex Sargento 1° de Carabineros dependiente de la dotación de la Subcomisaría de Requínoa, 4ta Comisaría de Rengo; e

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