3º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO SECURITY/BECERRA - (LTE)

Rol

Fecha

17 de enero de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

ANULA DE OFICIO (DEL ACUERDO)

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Hechos

Visto y teniendo únicamente presente: 1° Que, con arreglo de lo que dispone el articulo 466 del Código de Procedimiento Civil, una vez presentado el escrito de oposición el Tribunal debe conferir traslado a la parte ejecutante y sólo una vez vencido el plazo respectivo, el Tribunal debe pronunciarse sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de las excepciones alegadas, lo que implica que debe examinar –recién en esa fase- si las excepciones han sido opuestas dentro de plazo y si se trata de aquellas que contempla o permite el artículo 464 del mismo cuerpo legal; 2° Que, en la especie, no se observó esa ritualidad procesal de lo que se sigue que se ha alterado la substanciación regular del proceso circunstancia que habilita a esta corte para corregir de oficio esa tramitación. Por estas razones, se anula de oficio la resolución de siete de abril de dos mil veintidós (folio 21), sólo en cuanto recae en lo principal del folio 19 y todo lo actuado con posterioridad a ella y se repone la causa al estado de conferirse traslado a la ejecutante de las excpciones opuestas, debiendo continuarse con la sustanciación de la causa por el tribunal no inhabilitado que corresponda. En razón de lo resuelto se tiene por no interpuesto el recurso de apelación deducido a folio 22. Redactó el ministro señor Astudillo. No firma el Abogado Integrante señor Jequier, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por no estar integrando. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-5924-2022.

Fallo

Por estas razones, se anula de oficio la resolución de siete de abril de dos mil veintidós (folio 21), sólo en cuanto recae en lo principal del folio 19 y todo lo actuado con posterioridad a ella y se repone la causa al estado de conferirse traslado a la ejecutante de las excpciones opuestas, debiendo continuarse con la sustanciación de la causa por el tribunal no inhabilitado que corresponda. En razón de lo resuelto se tiene por no interpuesto el recurso de apelación deducido a folio 22. Redactó el ministro señor Astudillo. No firma el Abogado Integrante señor Jequier, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por no estar integrando. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-5924-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo únicamente presente: 1° Que, con arreglo de lo que dispone el articulo 466 del Código de Procedimiento Civil, una vez presentado el escrito de oposición el Tribunal debe conferir traslado a la parte ejecutante y sólo una vez vencido el plazo respectivo, el Tribunal debe pronunciarse sobre la admisibilidad o i

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