EMPRESA DE TRANSPORTES FERROVIARIOS S.A. CON EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO (S)
Rol
63257-2020
Fecha
15 de septiembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)
Hechos
Visto: En estos autos Rol Nº C-20.089-2013, seguidos ante el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, juicio sumario de cobro de porte o precio de servicios de transporte ferroviario, caratulados “Empresa de Transportes Ferroviarios con Empresa de Ferrocarriles del Estado”, la juez titular de dicho tribunal, por sentencia de veintiuno de junio de dos mil dieciséis, complementada por otra de cinco de febrero de dos mil dieciocho, hizo lugar a la demanda, sin costas. Esta decisión fue objeto de un recurso de casación en la forma y de una apelación por la demandada. La Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de catorce de abril de dos mil veinte, desestimó la casación formal y confirmó la sentencia apelada y su complemento. Respecto de esta última decisión la demandada deduce un recurso de casación en la forma y otro en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO I.- En cuanto al recurso de casación en la forma de la demandada. PRIMERO: Que el recurso de nulidad formal se fundamenta en diversas causales, la primera, en el artículo 768 Nº 5 en relación al artículo 170 N° 6 del Código de Procedimiento Civil, estimando que se ha omitido la decisión del asunto controvertido al no pronunciarse sobre la alegación que formulase acerca de la naturaleza de una instrucción de pago, que en la ejecución de un contrato, dio la empresa COMSA Chile S.A., para el pago directo de contratistas y subcontratistas; éste, dijo, constituye un acto unilateral asimilable al mandato, que termino por la declaración de quiebra de la empresa mencionada, y que la demandante solo pretende cobrar por esta vía facturas que también presentó en el respectivo procedimiento concursal. Una segunda causal, la sustentó en el artículo 768 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la de contender decisiones contradictorias, por cuanto la Corte de Apelaciones sólo eliminó un párrafo del considerando décimo cuarto del
Fallo
fallo de primera instancia, motivo en el que se indica que la Empresa de Ferrocarriles del Estado sería consignataria del contrato celebrado entre la demandante (Ferronor S.A.) y la empresa COMICIL, luego COMSA S.A., sin perjuicio de mantener –más tarde- el considerando décimo octavo de la sentencia complementaria que indica que no tiene esa calidad. Un tercera causal se fundó en el artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, ultra petita, basado en que la acción que dio origen al proceso se sustentó en las normas del arrendamiento de transporte, específicamente los artículos 2013 y 2021 del Código Civil y artículos 3 numeral 6° y 166 del Código de Comercio, pidiendo la demandante se condenase a la demandada en su calidad de consignataria del contrato de transporte, a pagar una suma determinada, calificación a la que se opuso al contestar la demanda. Luego, la sentencia de primera instancia, en su versión inicial, le atribuyó tal calidad a Ferrocarriles del Estado, sin embargo, la sentencia complementaria indicó lo contrario, pero justificó que la demandada debía pagar lo cobrado en autos en razón de una “instrucción de pago” que la empresa COMSA S.A., le habría otorgado; más tarde, la Corte de Apelaciones señaló como fundamento de su decisión de confirmar la sentencia de primera instancia la norma contenida en el numeral 5° del artículo 2003 del Código Civil, referida al contrato de construcción de un edificio, extendiéndose –dice el recurrente- a puntos n
Texto Completo (Preview)
13 Santiago, quince de septiembre de dos mil veintidós. Visto: En estos autos Rol Nº C-20.089-2013, seguidos ante el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, juicio sumario de cobro de porte o precio de servicios de transporte ferroviario, caratulados “Empresa de Transportes Ferroviarios con Empresa de Ferrocarriles del Estado”, la juez titular de dicho tribunal, por sentencia de veintiuno de jun
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica