MINISTERIO PÚBLICO C/ SEBASTIAN IGNACIO FUENTES ARROYO
Rol
Fecha
17 de enero de 2024
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1.- Que, la defensa se ha alzado en contra de la resolución que mantuvo la prisión preventiva del imputado Sebastián Fuentes Arroyo, centrando su alegato únicamente en la necesidad de cautela. 2.- Que el mero transcurso del tiempo no constituye un antecedente que por sí solo pueda modificar la cautelar vigente, por lo que tratándose de un ilícito castigado con pena de crimen, cuya condena se cumpliría efectivamente, pues no existen antecedentes de la posibilidad de arribar a un procedimiento abreviado, sólo cabe desechar el recurso en estudio. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de nueve de enero del año en curso, que mantuvo la prisión preventiva del encartado Fuentes Arroyo. Téngase por notificados a los intervinientes. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-38-2024.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de nueve de enero del año en curso, que mantuvo la prisión preventiva del encartado Fuentes Arroyo. Téngase por notificados a los intervinientes. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-38-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán Act/rps Chillán, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: 1.- Que, la defensa se ha alzado en contra de la resolución que mantuvo la prisión preventiva del imputado Sebastián Fuentes Arroyo, centrando su alegato únicamente en la necesidad de cautela. 2.- Que el mero transcurso del tiempo no constituye un antecedente que por sí solo pueda modificar l
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