JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO

ARAVENA CARTAGENA GRACIELA CON PÉRSICO ANDREANI GINO.

Rol

16887-2021

Fecha

15 de septiembre de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En estos autos RIT O-1.302-2019, RUC 1940204284-5, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, por sentencia de diecinueve de noviembre de dos mil veinte, se acogió la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el demandado principal, don Gino Antonio Pérsico Andreani, y se dio lugar a la demanda subsidiaria por despido injustificado y nulo, y cobro de prestaciones laborales, presentada por doña Graciela Trinidad Aravena Cartagena en contra de la sucesión quedada al fallecimiento de doña Ernesta Andreani Callegari, por lo que fue condenada a pagar las sumas que se indican en lo resolutivo por indemnización por falta del aviso previo y por años de servicio, recargo legal, y a enterar las remuneraciones y cotizaciones previsionales devengadas desde la fecha del despido y su convalidación. La sucesión demandada, representada por don Gino Antonio Pérsico Andreani, interpuso recurso de nulidad, que fue acogido por la Corte de Apelaciones de Valparaíso mediante sentencia de uno de febrero de dos mil veintiuno, y decidió, en la de reemplazo, rechazar la demanda en todas sus partes. En contra de este fallo, la demandante presentó recurso de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe contender fundamentos plausibles, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que la materia de derecho propuesta, consiste en determinar la “existencia de una litis consorcio pasivo necesario por aplicación del art. 2081 al proceso, cualquiera sea su naturaleza, laboral o civil. La correcta interpretación del art. 2081 lleva a sostener que el heredero demandado (y emplazado) responde íntegramente de las obligaciones laborales que se le demanden, por ser indivisibles, o bien conforme a su cuota (lo que debe alegar por vía de excepción), pero en ningún caso la demanda puede ser rechazada por no haber emplazado a todos los herederos”. Para la recurrente, la decisión impugnada exige el cumplimiento de un requisito adicional a los contenidos en el artículo 2081 del Código Civil, relacionado con el emplazamiento obligatorio de todos los herederos de la sucesión de la empleadora fallecida, apartándose del claro tenor de la norma, por cuanto es suficiente la notificación practicada al demandado principal para entender que la demanda fue correctamente dirigida en contra de la recurrida y sus integrantes, conclusión coherente con la naturaleza laboral de los derechos reclamados y el escaso tiempo del que dispone el trabajador para trabar la litis, en especial, porque dos de ellos no se encuentran en el país, actuación suficiente, además, para condenarlos en proporción a su cuota, advirtiendo que la argumentación que reprueba, se relaciona con alegaciones que privativamente debía sostener la contraria, referidas a la aceptación de la herencia con beneficio de inventario o su carácter testado; razones por las que solicita la invalidación de la sentencia recurrida y se dicte la de reemplazo que indica. Tercero: Que para la procedencia del recurso que se analiza, es requisito esencial que existan distintas interpretaciones respecto de una misma materia de derecho, esto es, que frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se sostengan concepciones o planteamientos jurídicos disímiles, que denoten una divergencia doctrinal susceptible de unificación. En tal sentido, será necesario verificar si los hechos establecidos en el pronunciamiento que se reprocha, subsumibles en las normas, reglas o principios cuestionados como objeto del arbitrio, son claramente homologables con aquellos contenidos en las sentencias que se incorporan al recurso para su contraste. Así, la labor que corresponde a esta Corte se vincula con el esclarecimiento del sentido y

Fallo

fallo anterior en sentido diverso, para lo cual será necesaria la confluencia de presupuestos fácticos análogos entre el fallo impugnado y los traídos como criterios de referencia, coligiéndose que la ausencia de esta particularidad, será causa suficiente para rechazar el arbitrio. Cuarto: Que, por lo expuesto, se deben considerar los hechos establecidos en la instancia y los antecedentes del expediente digital: 1.- Doña Graciela Trinidad Aravena Cartagena, trabajó cuidando a su empleadora, doña Ernesta Andreani Callegari, quien falleció el 5 de mayo de 2019. 2.- El demandado principal, don Gino Antonio Pérsico Andreani, hijo de doña Ernesta Andreani, no contrató los servicios de la demandante, formalizándose la relación laboral entre ésta y la recurrente. 3.- Antes de proveer la demanda, el tribunal ordenó a la demandante informar el nombre de los herederos de la sucesión intestada quedada al fallecimiento de doña Ernesta Andreani Callegari, trámite que cumplió el 10 de septiembre de 2019, tras lo cual, dio curso a la demanda, comprobándose que sólo el demandado principal se encontraba en Chile, a quien se notificó, retirando la demanda deducida en contra de don Marco Antonio y doña Mariangela Clara Pérsico Andreani, de quienes se desconocía su paradero, manteniéndose la relación procesal entre la demandante y don Gino Antonio, por sí y en representación de la sucesión demandada en forma subsidiaria, quien, en su defensa, alegó la defectuosa formulación del libelo, por cu

Texto Completo (Preview)

Santiago, quince de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT O-1.302-2019, RUC 1940204284-5, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, por sentencia de diecinueve de noviembre de dos mil veinte, se acogió la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el demandado principal, don Gino Antonio Pérsico Andreani, y se dio lugar a la demanda subsidiaria

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica