JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE BULNES

MINISTERIO PUBLICO / NILO OLIVA ORELLANA

Rol

Fecha

17 de enero de 2024

Materia

LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: 1.- Que, el imputado ha sido formalizado por el delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, cuyos presupuestos materiales han sido demostrados con el mérito del documento de atención de urgencia que constata clínicamente la calificación de las lesiones y la primera versión de la ofendida. 2.- Que en cuanto a la necesidad de cautela, cabe anotar que ya existe una causa anterior reciente entre las mismas partes, con cautelares vigentes, que no han sido suficiente para disuadir al encartado a cometer nuevos hechos, por lo que siendo deber de esta Corte de instar por la protección de la víctima y el hijo común, y no vislumbrándose que ninguna otra medida pueda resguardar de mejor forma los fines del procedimiento habrá de acogerse el recurso deducido. Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, y 7 de la ley 20.066, se revoca la resolución apelada dictada en audiencia de cinco de enero del año en curso, que negó lugar a decretar la prisión preventiva del imputado Nilo Oliva Orellana y en su lugar se decide que se da lugar a esa medida. Acordada con el voto en contra del ministro Sr. Arcos, quien fue de parecer de confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Téngase por notificados a los intervinientes. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-25-2024.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, y 7 de la ley 20.066, se revoca la resolución apelada dictada en audiencia de cinco de enero del año en curso, que negó lugar a decretar la prisión preventiva del imputado Nilo Oliva Orellana y en su lugar se decide que se da lugar a esa medida. Acordada con el voto en contra del ministro Sr. Arcos, quien fue de parecer de confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Téngase por notificados a los intervinientes. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-25-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán Act/rps Chillán, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: 1.- Que, el imputado ha sido formalizado por el delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, cuyos presupuestos materiales han sido demostrados con el mérito del documento de atención de urgencia que constata clínicamente la calificación de las lesiones y la primera

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