JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO CONTRA NN

Rol

Fecha

17 de enero de 2024

Materia

INJURIAS Y CALUMNIAS POR MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL. ART. 29 LEY 19733.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO y oído los intervinientes: PRIMERO: Que, en esta causa ingreso Corte rol n°1621-2023, proveniente del Juzgado de Garantía de Concepción, RUC n°2210056458-4 y RIT n°8500-2022, iniciada por querella, en que se ejerce la acción privada, por los presuntos delitos de injurias y calumnias, deducido por la Municipalidad de Talcahuano, representada por su Alcalde, Henrry Leonardo Campos Coa, en audiencia de fecha 28 de noviembre de 2023, el Juzgado de Garantía ya referido procedió a dictar sobreseimiento definitivo en la causa, por aplicación de los dispuesto en el artículo 250, letra d) del Código Procesal Penal, esto es haber sobrevenido un hecho que pone término a la responsabilidad penal del querellado. La Jueza que dirigió la audiencia, Carolina Llanos Ojeda, haciendo uso de lo que dispone el artículo 404 del Código Procesal Penal y, habiendo fracasado toda posibilidad de conciliación entre las partes por negarse a ello la querellante, procedió a escuchar las explicaciones que el querellado dio de su actuar, calificando el mismo Tribunal tales explicaciones como satisfactorias, no obstante la negativa de la querellante, procediendo a dictar el sobreseimiento definitivo de la causa. En contra de esta resolución se alza la querellante, solicitando de esta Corte la revocación de la misma, ordenando dejar sin efecto el sobreseimiento definitivo y continuar adelante con el juicio oral. SEGUNDO: Que, el artículo 404 del Código Procesal Penal dispone, “Artículo 404.- Conciliación. Al inicio de la audiencia, el juez instará a las partes a buscar un acuerdo que ponga término a la causa. Tratándose de los delitos de calumnia o de injuria, otorgará al querellado la posibilidad de dar explicaciones satisfactorias de su conducta”. Como se puede apreciar, la disposición citada establece dos hipótesis, a saber, a) la primera es el llamado del Juez instando a las partes a conciliar; b) la segunda, otorgar al querellado la posibilidad de dar explicaciones satisfactorias. Es c

Fallo

se declara que: SE CONFIRMA, sin costas, la resolución apelada, dictada en audiencia de fecha veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés, por el Juzgado de Garantía de Concepción, en cuanto ella decretó el sobreseimiento definitivo de la causa, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 250, letra d) del Código Procesal Penal. Regístrese, notifíquese insértese en la carpeta digital y léase en la audiencia fijada al efecto el día de hoy. Redacción del Ministro Hadolff Gabriel Ascencio Molina. N°Penal-1621-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. VISTO y oído los intervinientes: PRIMERO: Que, en esta causa ingreso Corte rol n°1621-2023, proveniente del Juzgado de Garantía de Concepción, RUC n°2210056458-4 y RIT n°8500-2022, iniciada por querella, en que se ejerce la acción privada, por los presuntos delitos de injurias y calumnias, deducido por la Municipalida

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica