BLANCO/ANA MARÍA TERESA DE SANTA GEMMA FRANZANI ESPINOSA ESTACIÓN DE SERVICIO Y COMBUSTIBLE E.I.R.L
Rol
Fecha
17 de enero de 2024
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado Nicolás Reyes Bravo, por la parte demandada ANA MARÍA FRANZANI ESPINOSA ESTACIÓN DE SERVICIO Y COMBUSTIBLE E.I.R.L en autos sobre despido injustificado, RIT M-119-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva notificada a esa parte el 19 de abril del 2023, en virtud de la cual se acoge la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones, deducida por la demandante en estos autos, invocando la causal de nulidad prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es cuando la sentencia haya sido pronunciada la con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Refiere que su parte contestó la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones en audiencia de procedimiento monitorios, allanándose respecto de los conceptos: indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, remuneraciones adeudadas por 12 días del mes de enero de 2023, feriado anual y feriado proporcional, por las cifras indicadas en la demanda, más intereses y reajustes; y no se allanó respecto de la procedencia de la causal de necesidades de la empresa, contenida en el artículo 161 del Código del Trabajo, toda vez que el despido es un despido causado y justificado en dicha causal. Aduce que una correcta valoración de la prueba rendida en juicio debió haber conducido al Sentenciador a rechazar la demanda respecto de la causal, y con ello, no hacer aplicable el recargo legal que dispone el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. Así, la sentencia reproduce, en su considerando Sexto y Séptimo, los cuales transcribe. Dice que lo señalado en esos considerandos no se condice con lo expuesto por la propia demandante en su demanda, la cual ha reconocido expresamente que ha sido un hecho externo que no depende de la empleado el cual ha obligado a esta a poner término a la relación laboral, al reseñar en su líbelo: “Con fecha 12 de Enero de 2023, llegue a mi lugar de trabajo alrededor de las 07:00 horas, momento en el cual no pude ingresar a prestar mis servicios, junto a mis otros colegas, pues habían otras personas en el SERVICENTRO SHELL, operando el mismo.- Alrededor de las 08:30 horas de dicho día 12 de Enero de 2023, llega doña ANA MARIA FRANZANI ESPINOSA, representante legal de mi ex empleadora ANA MARIA FRANZANI ESPINOSA ESTACIÓN DE SERVICIO Y COMBUSTIBLE E.I.R.L., quien entra a una reunión al interior con los supervisores zonales de la demandada solidaria EMPRESA NACIONAL DE ENERGIA ENEX S.A., al interior de las oficinas; y alrededor las 10:00 horas, sale la señora FRANZANI ESPINOZA y nos dice a los 18 trabajadores que estábamos presente “Muchachos, nos quitaron la concesión, quedamos todos sin trabajo y no fue posible que ENEX S.A., los ubicara con el nuevo concesionario, lo siento mucho, en los próximos días le
Fallo
fallo de instancia infringe uno de estos principios y lo vuelve incoherente desde un punto de vista racional, ya que se trata de un estándar impuesto normativamente, es susceptible de ser revisada mediante la nulidad si el vicio influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo." Añade que la Sana Crítica en la Doctrina, Couture la define de reglas del correcto entendimiento humano; contingentes y variables con relación a la experiencia del tiempo y del lugar; pero estables y permanentes en cuanto a los principios lógicos en que debe apoyarse la sentencia”. El catedrático enseña que las reglas de la sana crítica configuran una categoría intermedia entre la prueba legal y la libre convicción. Sin la excesiva rigidez de la primera y sin la excesiva incertidumbre de la última, configura una feliz fórmula de regular la actividad intelectual del juez frente a la prueba. Destaca que este sistema de valoración de la prueba está integrado por los siguientes subprincipios del principio de la lógica que son: 1. Principio de Identidad: Cuando en un juicio el concepto-sujeto es idéntico total o parcialmente al concepto-predicado, el juicio es necesariamente verdadero. 2. Principio de contradicción: Dos juicios opuestos entre sí contradictoriamente, no pueden ambos ser verdaderos. 3. Principio de tercero excluido: Dos juicios opuestos entre sí contradictoriamente, no pueden ambos ser falsos (uno de ellos es verdadero y ningún otro es posible). 4. Principio de razón suficiente: Todo juic
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Talca, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro.- VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado Nicolás Reyes Bravo, por la parte demandada ANA MARÍA FRANZANI ESPINOSA ESTACIÓN DE SERVICIO Y COMBUSTIBLE E.I.R.L en autos sobre despido injustificado, RIT M-119-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva notificada a esa par
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