C.A. de Santiago

LLANOS LOPEZ MICHELLE CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

91050-2022

Fecha

15 de septiembre de 2022

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veintinueve de agosto de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 3.329-2022. Acordada con el voto en contra de los Ministros Sres. Brito y Llanos, quienes estuvieron por acoger la acción constitucional intentada en autos, teniendo especialmente presente para ello los siguientes

Fundamentos

fundamentos: 1.- Que el Decreto que ordenó la expulsión del actor, en su parte considerativa, refiere como único fundamento para proceder de tal modo, que éste, con fecha 08 de marzo de 2017 fue condenado por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes a una pena de cinco años de libertad vigilada intensiva, sanción que se encuentra cumplida. 2.- Que en consecuencia, los fundamentos que se han invocado por la autoridad carecen de proporcionalidad, toda vez que el ilícito a que se refiere la recurrida, ha sido sancionado en tiempo y forma, purgándose por el amparado la pena sustitutiva que le fuere impuesta, por lo que al decretarse su expulsión, con la cita de dicha condena como único fundamento, se le está sancionando doblemente por un mismo hecho, actuar que el ordenamiento jurídico no tolera, tornándose arbitraria la actuación de la Administración en tal sentido. 3.- Que, finalmente, debe considerarse el arraigo familiar de la amparada, quien vive en el país con su hijo de cuatro años de nacionalidad chilena, conforme se desprende de los antecedentes acompañados a los autos, gozando este último de la protección otorgada por el artículo 9 de la Convención de los Derechos del Niño, toda vez que en caso de ser expulsada su madre el niño corre peligro de quedar en desamparo. Regístrese y devuélvase Rol N° 91.050-2022.

Texto Completo (Preview)

Santiago, quince de septiembre de dos mil veintidós. Al escrito folio 140934-2022: a lo principal, primer y segundo otrosí, téngase presente; al tercer otrosí, a sus antecedentes. A los escritos folios 140999-2022, 141000-2022 y 141031-2022: a todo, téngase presente. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veintinueve de agosto de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Sa

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