EN FAVOR DE JOHNNY MUÑOZ ROBLES
Rol
Fecha
17 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 12 de enero de los corrientes comparece doña Silvia De Las Mercedes Vidal Ibarra, e interpone amparo constitucional en favor de don Jhonny Alberto Muñoz Robles, cédula de identidad N°17.364.569-4, quien cumple sentencia en la unidad penal de La Gonzalina, ciudad de Rancagua y en contra de funcionarios de Gendarmería de la unidad penal. Señala que con fecha 22 de diciembre de 2023, presentó amparo constitucional a favor del amparado ya referido, ante esta Iltma. Corte Rol 634-2023, el cual fue desechado afirmando que la materia no corresponde a un amparo constitucional, acción que no impugna. Dice que luego con fecha 09 de enero de 2024 el amparado fue llamado por funcionarios de la unidad penal desde la dependencia donde habitaba, modulo 52, y es llevado a guardia interna y desde ahí derivado a un sector que se encuentra próximo al área de estadísticas y en ese lugar fue salvajemente violentado y agredido a golpes de puños, de pies y bastonazos en todo el cuerpo, hechos que sucedían mientras le gritaban al interno “a los pacos no se les sapea”, “estamos cobrando la plata” y, “si volvís a sapear te embagallamos (culparlo) de cualquier cosa”. Denuncia que este procedimiento se mantuvo por varios minutos, cesando cuando el interno en su desesperación recoge un pedazo de metal pequeño del suelo y se lo introduce en la boca, procediendo a tragárselo, siendo devuelto al módulo 54, espacio donde él no habita y, ante los reclamos de este es amenazado para que guarde silencio. Horas después es llamado nuevamente a fin que declare respecto a ciertos hechos que redacta Gendarmería y donde él aparece como responsable; el interno niega los
Fundamentos
motivos de dicha acusación, sin embargo, es amenazado para que guarde silencio y acepte responsabilidad. Manifiesta que actualmente el amparado se encuentra en pésimas condiciones, tanto de salud como psicológica, sin saber que hacer respecto a su condición de salud, tiene pánico ante la situación de peligro, no sabe en qué momento nuevamente será llamado para recibir otro castigo corporal. Representa que es necesario e indispensable la constatación de las lesiones sufridas por el amparado producto de los golpes ejecutados por los funcionarios de Gendarmería del penal, por un medio imparcial que no esté vinculado con Gendarmería, tal como lo recomienda el Colegio Médico de Chile en la guía elaborada por el Departamento de Derechos Humanos “Constatación de Lesiones. Estándares Mínimos”. Finalmente en su petitorio solicita que se declare admisible la acción, se pida informe al recurrido y se acoja en todas sus partes, asegurando la debida protección del afectado y restablecer el imperio del derecho. Por otro lado ofrece fotografías del amparado las que en efecto no acompaña. Con fecha 16 de enero del presente, comparece doña María Soledad Mortera De Iruarrizaga, abogada, en representación de Dirección Regional de Gendarmería de Chile y evacúa el informe solicitado. Hace presente que el interno posee diversas condenas en calidad de sentenciado, por los delitos de robo con homicidio, Robo con violencia Robo con intimidación y Robo en Bienes Nacionales de uso público del Juzgado de Garantía de Ovalle, condenas de 18 años + 541 + 5 años, intervalo de tiempo que comprende desde 18 de octubre de 2016 al 13 de abril de 2031, teniendo una fecha de cumplimiento mínimo de condena el 14 de octubre de 2024. Dice que además posee un alto compromiso delictual por cuanto clasifica dentro de variables técnicas penitenciarias de especial interés como presentar antecedentes antisociales como menor de edad, continuidad delictiva, inicio de edad delictual, reclusiones anteriores, consumo de drogas entre otras, siendo refractario dentro de las Unidades Penales del país. En cuanto al fondo del asunto expresa que ya se había deducido antes ante esta magistratura un amparo en favor del interno bajo el ROL 634-2023, el cual fue desechado el 04 de enero del año en curso y actualmente se encuentra pendiente un recurso de protección ROL 70-2024 ante esta Judicatura. Explica que el Complejo Penitenciario de Rancagua es una Unidad Penal concesionada, radicada en la Empresa SIGES, quien realiza las atenciones médicas a los usuarios del sistema carcelario ante sus diversos requerimientos, no obstante, los funcionarios gendarmes constantemente se preocupan por la salud de los internos, canalizando sus requerimientos con dicha Empresa, a fin de ser debidamente atendidos. Aclara que el interno ha recibido la atención médica por dicha Empresa, elaborándose un informe para estos efectos, de fecha 15 de enero de 2024, realizado por el Médico Luis Consuegra Daza, quien relata
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Jhonny Alberto Muñoz Robles en contra de Gendarmería de Chile, sólo en cuanto se ordena a la recurrida conducir al amparado en un plazo de 24 horas al Hospital Regional de Rancagua a fin que sean constatadas las lesiones que este denuncia, y en caso de existir lesiones deberá dar inicio a una investigación administrativa, con el objetivo de averiguar los hechos denunciados en este recurso y establecer las responsabilidades que correspondan; y en su caso, remitir estos antecedentes al Ministerio Público para los fines pertinentes. Sin perjuicio de lo anterior, la recurrida deberá adoptar todas las medidas que sean del caso, a fin de resguardar la vida e integridad del amparado. Acordado con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Jaime Cortez Miranda, quien estuvo por rechazar la acción de amparo, en atención a los siguientes argumentos: 1º Que, el artículo 10 del Código Procesal Penal, ha establecido una institución procesal, especial y específica para las alegaciones realizadas por la recurrente en favor de la amparada. 2º Que, entre el recurso y el informe evacuado en autos, existen evidentes contradicciones, lo cual no corresponde ser resuelto por esta vía, sino por un proceso inmediativo, donde se debe abrir un debate, el cua
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C.A. de Rancagua Rancagua, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 12 de enero de los corrientes comparece doña Silvia De Las Mercedes Vidal Ibarra, e interpone amparo constitucional en favor de don Jhonny Alberto Muñoz Robles, cédula de identidad N°17.364.569-4, quien cumple sentencia en la unidad penal de La Gonzalina, ciudad de Rancagua y en contra de funcionarios de Gen
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