RAMIREZ ANDRADE PEDRO PABLO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
17 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada defensora penal pública penitenciaria Estrella San Martín Toloza, en representación del condenado Pedro Pablo Ramírez Andrade, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal consistente en la dictación de la resolución que no accedió al beneficio de libertad condicional solicitada para el segundo semestre del año 2023. Indica que el amparado se encuentra cumpliendo condenas de 5 años y un día y dos penas de 541 días; registra como fecha de inicio el 24 de marzo de 2018, de término el 10 de marzo de 2026, y el tiempo mínimo para optar al beneficio se verificó el 20 de marzo de 2022. Menciona que el amparado aprobó cuarto año de enseñanza media, rindió la prueba de selección universitaria durante el cumplimiento de su condena y ha participado en diversas acciones de reinserción social. Además, se encuentra adscrito a plan de intervención, cuenta con promesa laboral y con red de apoyo prosocial. Refiere que el amparado cumple con todos los requisitos para obtener el beneficio de libertad condicional, entre ellos, el de tiempo mínimo de cumplimiento de condena y el conductual, consagrados en el Decreto Ley Nro. 321. Fundamenta que el rechazo señalado constituiría un acto ilegal, por no contar con la debida justificación y exigir un requisito no contemplado en la normativa para conceder el beneficio. Pide dejar sin efecto el rechazo a la libertad condicional, y se le conceda ésta de manera inmediata. Segundo: Que al tenor del recurso de amparo informó el Ministro Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, Sr. Aguilar Brevis, indicando que el 31 de octubre de 2023, por unanimidad, se resolvió rechazar la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado, al no cumplirse con los requisitos del Decreto Ley Nro. 321 y su reglamento. Añade que la justificación de la Comisión de Libertad Condicional para e
Fundamentos
fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto, además de haberse precisado en la decisión que se impugna los antecedentes que se tuvieron en consideración para arribar al rechazo del beneficio de libertad condicional, de los antecedentes aportados y que han sido invocados en el informe -particularmente de aquel referido a los aspectos psicosociales- es posible advertir que el condenado presenta un alto compromiso delictual y que presenta aspectos sociales y de progresión en los cuales trabajar. Lo anterior impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que el amparado había progresado en su reinserción social, como exige el Decreto Ley Nro. 321, no pudiendo desconocerse al respecto que, conforme estatuye el artículo 1° de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga. Séptimo: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en los motivos previos, puede colegirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que, por cierto, se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile, y en la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. Octavo: Que, como corolario, en concepto de esta Corte, la Comisión no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de la determinación que se impugna haya incurrido en alguna ilegalidad.
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Pedro Pablo Ramírez Andrade en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-109-2024.
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Que, se anunció para alegar, escucha relación y alega por el recurso, la abogada doña Estrella San Martín Toloza. Santiago, 17 de enero de 2024. Carolina Morales Ramírez Relatora C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada defensora penal pública penitenciaria Estrella San Martín Toloza, en repre
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