GONZALEZ GONZALEZ ARNOLDO ANDRES/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
17 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada defensora penal pública penitenciaria Karen Godoy Schmied, en representación del condenado Arnoldo Andrés González González, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal consistente en la dictación de la resolución que no accedió al beneficio de libertad condicional solicitada para el segundo semestre del año 2023. Indica que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 3 años y un día por el delito de robo con fuerza en lugar habitado; registra como fecha de inicio el 12 de abril de 2021, de término el 13 de abril de 2024, y el tiempo mínimo para optar al beneficio se verificó el 13 de abril de 2023. Menciona que no registra sanción disciplinaria desde hace más de 12 años. En el área educacional, relata que el 2015 cursó séptimo y octavo básico y, en el ámbito laboral, se encuentra desempeñando labores como ayudante en el sector de bodegas de la unidad penal desde hace dos meses. Adiciona que al egreso podrá retomar sus labores en el rubro de fabricación de objetos de fibra de vidrio, que se encuentra en lista de espera para ser incluido en el programa para privados de libertad y que cuenta con red de apoyo familiar, configurada por su madre. Refiere que el amparado cumple con todos los requisitos para obtener el beneficio de libertad condicional, entre ellos el de tiempo mínimo de cumplimiento de condena y el conductual, consagrados en el Decreto Ley Nro. 321. Fundamenta que el rechazo señalado constituiría un acto ilegal, por no contar con la debida justificación al momento de explicar los
Fundamentos
motivos para denegar el beneficio. Pide dejar sin efecto el rechazo a la libertad condicional, y se le conceda ésta de manera inmediata. Segundo: Que al tenor del recurso de amparo informó el Ministro Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, Sr. Aguilar Brevis, indicando que el 31 de octubre de 2023, por unanimidad, se resolvió rechazar la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado, al no cumplirse con los requisitos del Decreto Ley Nro. 321 y su reglamento. Añade que la justificación de la Comisión de Libertad Condicional para el rechazo fue: “[…] es posible advertir que el postulante cuenta con un nivel de riesgo de reincidencia alto y necesidades de intervención en diversas áreas. Inicia trayectoria delictiva a temprana edad, con fuerte asociación con pares infractores de ley y la consolidación de un estilo de vida ligado al consumo de drogas y comisión de delitos, por ende, una baja vinculación con actividades pro sociales. Cuenta con fuerte tendencia a favor del delito, marcada por alta habitualidad delictiva con dificultad para problematizar estos actos. Se observa leve conciencia del delito y baja conciencia del daño causado. Los aspectos antes mencionados, demuestran que, por ahora, existen escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley Nro. 321”. Concluye esgrimiendo que la Comisión rechazó el beneficio sobre la base de los antecedentes aparejados por Gendarmería, los que no permiten hacer uso de la facultad para otorgar el beneficio de la libertad condicional solicitada. Tercero: Que, en adición al informe de la Comisión, se acompañaron el formulario consolidado al proceso de libertad condicional y el informe de postulación psicosocial de libertad condicional, en los cuales se indica que el amparado tiene 42 años y que se encuentra cumpliendo una pena de 3 años y un día por el delito en lugar habitado o destinado a la habitación. Asimismo, se precisa que la fecha de inicio de su condena es el 12 de abril de 2021, que el término es el 13 de abril de 2024, y que el tiempo mínimo para acceder al beneficio se cumplió el 13 de abril de 2023. También se consigna allí que el condenado presenta un alto compromiso delictual, que no registra beneficios intrapenitenciarios y que, además, registra faltas en el sistema penitenciario entre los años 2011 y 2015. Por otra parte, se sostiene -en el análisis global del proceso de reinserción del postulante- que el amparado cumple su octava condena en su historia de vida tras haber comenzado su carrera delictual desde su adolescencia. Añade que si bien el interno se encuentra desarrollando actividades de entrenamiento laboral como ayudante, existen indicadores de riesgo presentes en su evaluación de riesgo de reincidencia que es preciso intervenir. Cuarto: Que la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de l
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Arnoldo Andrés González González en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-86-2024.
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Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada defensora penal pública penitenciaria Karen Godoy Schmied, en representación del condenado Arnoldo Andrés González González, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal consistente en la
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