IBARRA/CONSTRUCTORA ECHAVARRI HNOS LIMITADA
Rol
Fecha
19 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que el recurso de apelación, en materia laboral, sólo procede en contra de las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social, no encontrándose la resolución impugnada en ninguna de dichas hipótesis. 2.- Que a mayor abundamiento, el artículo 472 del Código del Trabajo, dispone que las resoluciones dictadas dentro del procedimiento de cumplimiento de una sentencia y de ejecución de los títulos ejecutivos laborales son inapelables. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la parte ejecutante en contra de la resolución de dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés. Devuélvase. N°Laboral-Cobranza-4480-2023.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la parte ejecutante en contra de la resolución de dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés. Devuélvase. N°Laboral-Cobranza-4480-2023.
Texto Completo (Preview)
rbm C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1.- Que el recurso de apelación, en materia laboral, sólo procede en contra de las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de benefic
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