SIN INFORMACION

EN FAVOR DE AIDA MACARENA ARANGUIZ MONTALVA/ JUZGADO DE GARANTÍA DE RANCAGUA

Rol

Fecha

17 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 15 de enero del presente año, comparece el abogado Defensor Público don Cristian Godoy Cruz, favor de AIDA MACARENA ARÁNGUIZ MONTALVA, imputada privada de libertad en Complejo Penitenciario de Rancagua, y deduce acción de amparo en contra de la decisión decretada por resolución de fecha 10 de enero de 2024, pronunciada por el Sra. Jueza del Juzgado de Garantía de Rancagua doña Elizabeth Molina Gutiérrez, que resolvió rechazar la solicitud de esa defensa en orden a suspender el procedimiento conforme lo estipula el artículo 458 del Código Procesal Penal y, posterior al rechazo, procediendo a decretar la medida cautelar de prisión preventiva de la amparada, por los

Fundamentos

fundamentos que expone. Señala que la imputada fue formalizada el día 10 de enero de 2024, por hechos en que el Ministerio Público le atribuyó participación en calidad de autora de tres delitos de daños simples, un delito de robo en lugar habitado y dos delitos de homicidios frustrados, con un total de tres víctimas. Agrega que en la audiencia de detención y previo a la formalización, solicitó la suspensión del procedimiento, en virtud del artículo 458 del Código Procesal Penal, hace presente a la magistrada Molina, la causa RIT 4655-2023 de ese mismo Tribunal respecto de la amparada, en atención a los mismos antecedentes médicos presentados, la que se encuentra suspendida actualmente en virtud del artículo 458 del Código Procesal Penal por resolución de fecha 24 de agosto de 2023, y añade que ordena mantenerlas medidas cautelares de arresto domiciliario nocturno y la prohibición absoluta de acercarse al domicilio en que ocurrieron los hechos. Luego de ello, señala, esa defensa dio lectura de los antecedentes médicos de la amparada los que estuvieron materialmente a disposición de la jueza para su revisión, en los que se hace constar del diagnóstico de la amparada, el cual corresponde a Esquizofrenia paranoide, especialmente de la corta estadía adulto del Servicio de salud mental y psiquiátrica en el Hospital Regional de Rancagua entre el 3 de junio de 2023 y el 7 de julio de 2023 y describen distintas conductas agresivas e ideas delirantes, además del brote psicótico que originó su ingreso, que concluyó en una detención por matar a su mascota por creer que era el diablo. Su alta se prescribe por ausencia de riesgo suicida y bajo medicación. Luego, que hizo presente los datos de atención de urgencia e informe de lesiones, folio 9145177, de fecha 18 de julio de 2023, posterior al alta, donde se da cuenta que se encontraba sin tratamiento. Añade que de los hecho de la formalización y de las declaraciones de las víctimas, se puede observar el actuar errático, el brote psicótico y en definitiva el estado mental enajenado en el que se encontraba al momento de los hechos, ya que son las misma víctimas quienes refieren que no saben la causa del actuar descontrolado de la amparada, que no entienden los motivos del mismo, y que “aparentemente” estaba bajo influencia de alcohol y drogas, además de señalar que por el estado en que se encontraba tuvo que ser retenida por varias personas. Refiere que el argumento de la solicitud del ente persecutor, secundado por el abogado querellante por una de las víctimas, refiere a que ha sido capaz la amparada, de contraer matrimonio y celebrar actos y contratos, su estado de enajenación mental no es de la gravedad y seriedad expresados, errando entonces en las concepciones de capacidad civil e imputabilidad. Por lo anterior, la magistrada Molina incurre en la vulneración de normas y contravención a la lógica y sentido común, al concordar con el ente persecutor en el rechazo a la suspensión del procedimiento, en vir

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de AIDA MACARENA ARÁNGUIZ MONTALVA. Lo anterior, acordado con el voto en contra de la Ministra Suplente Sra. Erika Silva Pavez, quien estuvo por acoger la presente acción por considerar que los antecedentes aportados por la defensa en estrados, permiten demostrar que la imputada actualmente padece de una enfermedad mental que fue diagnosticada por profesionales de la salud respecto de la cual se encuentra en tratamiento medicamentoso, lo que se desprende de su ingreso a corta estadía adulto en el Hospital Regional de Rancagua en el mes de junio de 2023, cuyo diagnóstico fue esquizofrenia paranoide y trastorno por uso de múltiples sustancias, elementos que la propia Magistrada recurrida tuvo en cuenta al momento de designar curador ad-litem a la imputada al tenor de lo dispuesto en el artículo 459 del Código Procesal Penal, institución que requiere para su procedencia, de antecedentes acerca de la enajenación mental de la imputada, todo lo cual permite presumir la situación que establece el artículo 458 del Código Procesal Penal sobre su inimputabilidad. Por lo anterior, su razonamiento conlleva el reemplazo de la medida cautelar decretada en autos, esto es, la prisión preventiva, por la de internación provisional del artículo 464 del

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua. Rancagua, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 15 de enero del presente año, comparece el abogado Defensor Público don Cristian Godoy Cruz, favor de AIDA MACARENA ARÁNGUIZ MONTALVA, imputada privada de libertad en Complejo Penitenciario de Rancagua, y deduce acción de amparo en contra de la decisión decretada por resolución de fecha 10 de enero de 2024

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica