JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUCON

ÁGUILA/I. MUNICIPALIDAD DE PUCÓN

Rol

Fecha

17 de enero de 2024

Materia

DIVORCIO POR CESE DE CONVIVENCIA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

considerandos undécimo a vigésimo sexto y se tiene además presente: PRIMERO: Que, don MARCELO ALEJANDRO AGUILA AVILA dedujo demanda de cumplimiento de contrato e indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual en contra de la I. Municipalidad de Pucón, en razón de los incumplimientos en que habría incurrido dicha cartera en el marco de la ejecución de los contratos denominados “Un Quincho para mi Cancha sectores Quetroleufu y Villa San Pedro" ,adjudicado por Decreto Exento N° 391 de 06 de Febrero de 2014, y cuyo contrato fue aprobado por Decreto Exento N° 750 de 25 de Febrero de 2014, y el proyecto “Un Quincho para sectores Quelhue y Caburgua Flor del “ Lago”, adjudicado por Decreto Exento N° 392 de 06 de Febrero de 2014, y cuyo contrato fue aprobado por Decreto Exento N° 749 de 25 de Febrero de 2014, detallando los incumplimientos que estima ha incurrido el municipio en la ejecución de estos. SEGUNDO: Que, en su defensa la I. Municipalidad de Pucón indicó que ambos contratos en los hechos presentaron retrasos por causas imputables al denunciante (falta de mano de obra) y por la falta de estipulación clara del emplazamiento, (requerido por la comunidad en el mismo terreno municipal), por lo que la propia empresa, solicito cambio de condiciones del contrato y posterior intención precisa y clara de poner término a dichas convenciones sumado a informe jurídico e informe técnico de lo anterior, que concluyo con pago de partidas ejecutadas y con la Dictación de Decretos Exentos 1951 y 1952 de la de 12 de junio del año 2014, debidamente notificados a la empresa adjudicataria, y la posterior adjudicación y nueva contratación de empresa que termine obras en avance, esto es, la relación contractual con la empresa demandante termino y se finiquitó el 12 de junio del año 2014.- TERCERO: Que, no existe discusión entre las partes acerca de la efectividad de haberse celebrado entre las partes los contratos denominados “Quincho para mi Cancha sectores Quetroleufu y Villa San Pedro" y “Un Quincho para sectores Quelhue y Caburgua Flor del “ Lago”, su contenido y las obligaciones que de él se derivaron, así como tampoco se plantea controversia respecto al hecho de haberse puesto término a dicho vínculo mediante la dictación de Decretos Exentos N°s 1951 y 1952 de la de 12 de junio del año 2014, debidamente notificados a la empresa adjudicataria. CUARTO: Que, en Chile y dado lo establecido en el artículo 9 de la Ley N° 18.575 y sus modificaciones , todos los contratos que celebre la administración, sin importar la naturaleza de los mismos tienen la calidad de contratos administrativos, sea que se suscriban, tanto en el ámbito de sus potestades exorbitantes como en el de su actuación en un plano de igualdad con los particulares, considerando que la finalidad de dicho artículo es resguardar la probidad administrativa por la vía de asegurar la transparencia que ha de presidir los procesos de contratación que realizan los organismos de la administración de

Fallo

SE DECLARA que SE REVOCA la sentencia dictada el 30 de Enero de 2023 dictada por don José Luis Maureira González. Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Pucón en cuanto acoge parcialmente la demanda de autos y en su lugar SE DECLARA que se rechaza íntegramente esta. Cada parte pagara sus costas. Regístrese y comuníquese. Redacción del abogado integrante Sr. Roberto Contreras Eddinger. Rol Nº 601-2021(ela)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. Vistos Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos undécimo a vigésimo sexto y se tiene además presente: PRIMERO: Que, don MARCELO ALEJANDRO AGUILA AVILA dedujo demanda de cumplimiento de contrato e indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual en contra de la I. Municipalidad de Pucón, en

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