SIN INFORMACION

JOSÉ LUIS MELLA MELLA / COLEGIO LOS PRÍNCIPES

Rol

Fecha

17 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece José Luis Mella Mella, y deduce recurso de protección en contra del Colegio Los Príncipes. Funda su arbitrio señalando que su hijo Amaru Antú Mella Román, cédula nacional de identidad N° 22.337.143-4, alumno de tercero medio y de actuales 16 años de edad, tuvo un conflicto con un alumno de octavo básico, y ha sido “expulsado por protocolo de aula segura” del establecimiento en cuestión, señala además, que ante cierta medida acude a la Superintendencia de Educación y en dicha institución le señalan que tal protocolo ha sido mal aplicado, aconsejándole presentar la acción de autos. Señala por último que él entiende que a su hijo se le ha vulnerado el derecho a la educación con dicha actuación y solicita que sea reincorporado al colegio. A folio 10, comparece Vicente David Obligado Donoso, abogado, en representación de PRINCIPTO EIE. Rut.65.114.838-3, sostenedora del Colegio Los Príncipes, informando al tenor del recurso, solicitando que este sea rechazado. Sostiene que es efectivo que con fecha 2 de octubre del año 2023 el Colegio Los Príncipes activó el protocolo de aula segura previsto en su reglamento interno al estudiante en cuestión por participar en una riña con un alumno de un curso menor, más precisamente con un alumno de octavo básico. En dicha riña AMARU ANTU MELLA ROMÁN, comenzó agarrando por el cuello a su compañero menor y lo trasladó a un lugar lejos de las cámaras de vigilancia con que cuenta el establecimiento, en dicho lugar profirió golpes y amenazas a la víctima, exigiéndole que se disculpara con su “polola” por una supuesta agresión verbal, dicha situación fue observada por otros compañeros y controlada por los funcionarios correspondientes, dándose inicio al protocolo de aula segura. Menciona que el protocolo de aula segura se encuentra incorporado en correspondiente reglamento interno aprobado por toda la comunidad, fiscalizado por la Superintendencia de Educación encontrándose estrictamente ceñido a la normativa educ

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales y arbitrarias que vulneren el ejercicio de los mismos, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, el recurrente funda su acción constitucional en el actor que estima ilegal y arbitrario consistente en la expulsión de su hijo Amaru Antu Mella Román, alumno de tercero medio, del establecimiento educacional Colegio Los Príncipes. Tercero: Que, del informe de la recurrida y de los documentos allegados, consta que con fecha 15 de noviembre de 2023 el apoderado don José Luis Mella Mella y el Colegio Los Príncipes, acuerdan el término anticipado del año académico para el alumno, quedando sin efecto la sanción anteriormente aplicada y conservando el alumno su cupo de matrícula para el año 2024. Cuarto: Que, en consecuencia, habiendo cesado el acto contra el cual se recurre, el presente recurso ha perdido oportunidad, por lo que no puede prosperar.

Fallo

por tanto el derecho al debido proceso del alumno. Como se viene señalando, es efectivo que con fecha 2 de octubre de 2023 se activó el protocolo de Aula Segura en contra del alumno, aplicándosele una medida cautelar de 10 días mientras se realiza el procedimiento correspondiente y a modo de proteger a la víctima. Dicho procedimiento (de investigación y medida cautelar) termina el día 19 de octubre de 2023 con la aplicación de la sanción de cancelación de matrícula para el año 2024, el apoderado se niega a recibir notificación de lo resuelto. Posteriormente, con fecha 23 de octubre de 2023 el apoderado acude al colegio y se notifica personalmente de lo resuelto. En el mismo acto y como resguardo del debido proceso del alumno se les informa que cuentan con un plazo de 15 días para apelar de tal decisión. En dicho plazo el apoderado de AMARU ANTU MELLA ROMAN, no presentó apelación alguna en la forma establecida en el reglamento interno del establecimiento. Aun teniendo en cuenta lo anterior, y fuera de todo reglamento el requirente pidió una entrevista con la Directora del Colegio Los Príncipes, doña Jessica Lorena Henríquez Riquelme y con la Sub Directora, doña Marcela Pardo Muñoz, cita que le fue concedida para el último día de plazo para presentar la apelación, esto es, el día 15 de noviembre de 2023. Continúa señalando que entendiendo, que tal reunión se llevaba a efectos el último día de plazo para la presentación de una apelación, se le permitió a don JOSÉ LUIS MELLA MEL

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece José Luis Mella Mella, y deduce recurso de protección en contra del Colegio Los Príncipes. Funda su arbitrio señalando que su hijo Amaru Antú Mella Román, cédula nacional de identidad N° 22.337.143-4, alumno de tercero medio y de actuales 16 años de edad, tuvo un conflicto con un alumno de octav

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