10º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP. C/ JOSÉ MARCELO SOTO SANDOVAL. QTE: PLASTICOS PEREIRA S.A.

Rol

Fecha

17 de enero de 2024

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Fecha: diecisiete de enero de dos mil veinticuatro Quinta Sala Rol Corte: 2772-2023 RUC: 2310045902-7 RIT: 2438-2023 10° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Ministro de fe: Patricio Riquelme Portilla. Querrelante: Sebastian Dal Pozzo Cerda Imputado: MP.C/ Jose Marcelo Soto Sandoval. Tipo de Recurso: Apelación de medidas cautelares reales Delito: Estafa y otras defraudaciones Escritos proveídos en audiencia: 1(folio 7) San Miguel, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. Vistos, oído el recurrente y

Fundamentos

considerando: Primero: Que el artículo 175 del Código Procesal Penal dispone que se podrán pedir por el querellante o la víctima las medidas cautelares reales en el proceso penal durante la etapa de investigación, no distinguiendo si debe existir la formalización de ella o no, en consecuencia, no corresponde distinguir cuando el legislador así no lo ha hecho. Segundo: Que, en cuanto a la formalización de la investigación, es una facultad privativa del fiscal, lo cual hará en el momento que estime pertinente, y no puede constituir un impedimento para que la víctima o el querellante pueda pedir medidas cautelares reales, toda vez que quedaría sujeta a tal eventualidad, la que podría incluso no producirse, haciendo ilusorio el ejercicio de sus derechos en el procedimiento. Tercero: Que, por último, el artículo 157 del Código Procesal Penal hace aplicable al proceso penal las normas del Título V del Libro II del Código de Procedimiento Civil, de forma supletoria, y en la especie, se cumplen con los requisitos de los artículos 279 y 290 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Fallo

Por estas consideraciones, se revoca la resolución apelada de cuatro de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Décimo Juzgado de Garantía de Santiago, y se declara que se conceden las medidas cautelares reales solicitadas por la parte querellante, esto es, la retención respecto de los vehículos motorizados individualizados en la solicitud del recurrente, y la prohibición de celebrar actos y contratos sobre los mismos y sobre el inmueble a que se refiere la misma solicitud. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°2772-2023 Penal

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Fecha: diecisiete de enero de dos mil veinticuatro Quinta Sala Rol Corte: 2772-2023 RUC: 2310045902-7 RIT: 2438-2023 10° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Ministro de fe: Patricio Riquelme Portilla. Querrelante: Sebastian Dal Pozzo Cerda Imputado: MP.C/ Jose Marcelo Soto Sandoval. Tipo de Recurso: Apelación de medidas cautelares reales Delito: Estafa y otras defraudaciones Escritos proveídos en au

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